A mayor abundamiento, se debe tomar en cuenta que el precedente invocado es referente a
Como se puede advertir, no resulta evidente la denuncia traída en casación, relativa a que se hubiera rechazado la recusación interpuesta por el recurrente, pues como se explicó precedentemente no se presentó ninguna recusación contra la autoridad referida, sino verificada las actuaciones procesales, previamente a llevarse a cabo dicha audiencia, un día antes el imputado interpuso memorial solicitando excusa, la cual resulta anómalo dentro del procedimiento penal, debido a que la excusa resulta una actuación procesal inherente o propia de la autoridad judicial; al margen de aquello, resulta también evidente que el Vocal Iván Córdova consideró y analizó el escrito advertido por la Secretaría de la Sala Penal Cuarta, argumentando de forma clara el error incurrido por el imputado con relación a la normativa procesal, como a su vez explicó que la actuación que realizada como Juez Cautelar no repercutía en el análisis del recurso de apelación restringida al no haberse emitido una resolución de fondo sobre los aspectos a dilucidarse, fundamentación coherente y clara que motivó a la consideración de la inexistencia de causales de excusa por parte del Vocal aludido.
A mayor abundamiento, se debe tomar en cuenta que el precedente invocado es referente a la obligatoriedad que tienen los Vocales de pronunciarse sobre las recusaciones formuladas en su contra; empero, en el caso presente la denuncia traída en casación es relativa a que se hubiera rechazado una supuesta recusación, la cual como se explicó precedentemente no resultó cierto, debido a que no se formuló recusación alguna sino se presentó indebidamente un memorial de solicitud de excusa, además que sí existió pronunciamiento expreso sobre el planteamiento, razones por las cuales la doctrina legal invocada no resulta contraria a las actuaciones realizadas por el Tribunal de alzada
- Por memorial presentado el 29 de abril de 2019, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 002/2017 de 17 de enero (fs
- Contra la mencionada Sentencia, el acusado Julio Rodolfo Haisch Gonzáles (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 652/2019-RA de 23 de agosto,
- Alega la vulneración del principio de legalidad, seguridad jurídica, a los derechos del Juez Natural,
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicitó se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado y se ordene
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 652/2019-RA de 23 de agosto, este Tribunal admitió el recurso de casación
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- Primero
- Segundo
- Tercero
- Cuarto
- El recurrente conjuntamente con la apelación restringida interpuso apelación incidental contra la Resolución 156/2016 de
- A su vez, respecto a los agravios denunciados en apelación restringida, el recurrente señaló
- Acusó la insuficiente contradicción y carencia de fundamentación de la Sentencia, donde sostuvo los mismos
- Denunció la defectuosa valoración probatoria, donde sostuvo que en el considerando III de la valoración
- II.3. De la audiencia de fundamentación de apelación restringida
- De acuerdo a la problemática planteada en el Auto de Admisión 652/2019 RA de 23
- Asimismo, emitió el Auto de Vista impugnado, bajo los siguientes argumentos
- En cuanto al segundo agravio, donde refiere insuficiente y contradictoria fundamentación por haber tomado como
- En el presente caso el imputado Julio Rodolfo Haisch Gonzáles, denuncia que el Tribunal de
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por los arts
- Por otro lado, la doctrina legal a ser dictada por este Tribunal en el supuesto
- III.2. Análisis del caso concreto
- En el presente caso, el recurrente alega la vulneración del principio de legalidad, seguridad jurídica,
- A tal efecto, se invocó como precedente contradictorio el Auto Supremo 424/2015 RRC de 29
- Ahora bien, corresponde verificar si existe contradicción entre el precedente citado con lo resuelto por
- A mayor abundamiento, se debe tomar en cuenta que el precedente invocado es referente a
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- FDO
- Secretario de Sala M.Sc. Abog. Rommel Palacios Guereca
