Auto Supremo AS/0108/2020-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0108/2020-RRC

Fecha: 29-Ene-2020

A mayor abundamiento, se debe tomar en cuenta que el precedente invocado es referente a


Como se puede advertir, no resulta evidente la denuncia traída en casación, relativa a que se hubiera rechazado la recusación interpuesta por el recurrente, pues como se explicó precedentemente no se presentó ninguna recusación contra la autoridad referida, sino verificada las actuaciones procesales, previamente a llevarse a cabo dicha audiencia, un día antes el imputado interpuso memorial solicitando excusa, la cual resulta anómalo dentro del procedimiento penal, debido a que la excusa resulta una actuación procesal inherente o propia de la autoridad judicial; al margen de aquello, resulta también evidente que el Vocal Iván Córdova consideró y analizó el escrito advertido por la Secretaría de la Sala Penal Cuarta, argumentando de forma clara el error incurrido por el imputado con relación a la normativa procesal, como a su vez explicó que la actuación que realizada como Juez Cautelar no repercutía en el análisis del recurso de apelación restringida al no haberse emitido una resolución de fondo sobre los aspectos a dilucidarse, fundamentación coherente y clara que motivó a la consideración de la inexistencia de causales de excusa por parte del Vocal aludido.

A mayor abundamiento, se debe tomar en cuenta que el precedente invocado es referente a la obligatoriedad que tienen los Vocales de pronunciarse sobre las recusaciones formuladas en su contra; empero, en el caso presente la denuncia traída en casación es relativa a que se hubiera rechazado una supuesta recusación, la cual como se explicó precedentemente no resultó cierto, debido a que no se formuló recusación alguna sino se presentó indebidamente un memorial de solicitud de excusa, además que sí existió pronunciamiento expreso sobre el planteamiento, razones por las cuales la doctrina legal invocada no resulta contraria a las actuaciones realizadas por el Tribunal de alzada