Por otro lado, la doctrina legal a ser dictada por este Tribunal en el supuesto
El art. 416 del CPP, preceptúa: “Se entenderá que existe contradicción, cuando ante una situación de hecho similar, el sentido jurídico que le asigna el Auto de Vista recurrido no coincida con el del precedente, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance”. En ese ámbito, este Tribunal a través del Auto Supremo 322/2012-RRC de 4 de diciembre, puntualizó: “Cuando la norma se refiere a una situación de hecho similar, considera esta Sala que el legislador se refiere a supuestos fácticos análogos, siendo necesario precisar que en materia sustantiva el supuesto fáctico análogo exige que el hecho analizado sea similar; en cambio, en material procesal el supuesto fáctico análogo se refiere a una problemática procesal similar.”
La atribución de este Tribunal, de sentar y unificar jurisprudencia contiene íntima y estrecha relación con la garantía constitucional contenida en el art. 119.I de la Constitución Política del Estado (CPE), que garantiza el ejercicio pleno del principio de igualdad de las partes, ante el Juez dentro de las jurisdicciones del Estado, así como garantizar seguridad jurídica en la predictibilidad de las decisiones de los Tribunales y un igual tratamiento jurídico a los ciudadanos. En resumen, la labor de sentar doctrina legal a partir del recurso de casación dentro de la jurisdicción ordinaria, se sintetiza en: a) Respeto a la seguridad jurídica; b) Realización del principio de igualdad; y, c) Unidad y uniformidad en la aplicación del derecho por parte de los servidores judiciales en la jurisdicción ordinaria.
Por otro lado, la doctrina legal a ser dictada por este Tribunal en el supuesto caso de verificar la existencia de contradicción entre la Resolución impugnada y los precedentes invocados como contradictorios, será de aplicación obligatoria para los Tribunales y Jueces inferiores; y, sólo podrá modificarse por medio de una nueva resolución dictada con motivo de otro recurso de casación, en previsión de lo dispuesto por el art. 420 del CPP
- Por memorial presentado el 29 de abril de 2019, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 002/2017 de 17 de enero (fs
- Contra la mencionada Sentencia, el acusado Julio Rodolfo Haisch Gonzáles (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 652/2019-RA de 23 de agosto,
- Alega la vulneración del principio de legalidad, seguridad jurídica, a los derechos del Juez Natural,
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicitó se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado y se ordene
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 652/2019-RA de 23 de agosto, este Tribunal admitió el recurso de casación
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- Primero
- Segundo
- Tercero
- Cuarto
- El recurrente conjuntamente con la apelación restringida interpuso apelación incidental contra la Resolución 156/2016 de
- A su vez, respecto a los agravios denunciados en apelación restringida, el recurrente señaló
- Acusó la insuficiente contradicción y carencia de fundamentación de la Sentencia, donde sostuvo los mismos
- Denunció la defectuosa valoración probatoria, donde sostuvo que en el considerando III de la valoración
- II.3. De la audiencia de fundamentación de apelación restringida
- De acuerdo a la problemática planteada en el Auto de Admisión 652/2019 RA de 23
- Asimismo, emitió el Auto de Vista impugnado, bajo los siguientes argumentos
- En cuanto al segundo agravio, donde refiere insuficiente y contradictoria fundamentación por haber tomado como
- En el presente caso el imputado Julio Rodolfo Haisch Gonzáles, denuncia que el Tribunal de
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por los arts
- Por otro lado, la doctrina legal a ser dictada por este Tribunal en el supuesto
- III.2. Análisis del caso concreto
- En el presente caso, el recurrente alega la vulneración del principio de legalidad, seguridad jurídica,
- A tal efecto, se invocó como precedente contradictorio el Auto Supremo 424/2015 RRC de 29
- Ahora bien, corresponde verificar si existe contradicción entre el precedente citado con lo resuelto por
- A mayor abundamiento, se debe tomar en cuenta que el precedente invocado es referente a
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- FDO
- Secretario de Sala M.Sc. Abog. Rommel Palacios Guereca
