Auto Supremo AS/0108/2020-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0108/2020-RRC

Fecha: 29-Ene-2020

Asimismo, emitió el Auto de Vista impugnado, bajo los siguientes argumentos

A tal efecto, el aludido Vocal sostuvo que el referido memorial estaría fuera de cualquier marco legal al no haberse promovido correctamente la recusación, porque la excusa emerge de la manifestación de la propia autoridad jurisdiccional, al margen de dicha argumentación, también señaló que intervino en la causa en la etapa preparatoria como juez de instrucción, pero la Resolución a ser fundamentada y eventualmente revisada vía apelación restringida no fue emitida por su persona, por lo cual como Juez cautelar no emitió ninguna resolución de fondo que tenga que ver con la resolución apelada, entendiendo que no existe ninguna causal de excusa, bajo el principio de transparencia en tal sentido cedió el uso de la palabra para fundamentar el recurso interpuesto.

II.4. Del Auto de Vista impugnado.

La Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz emitió la Resolución 093/2018 de 26 de septiembre, en la que declaró improcedente en parte las cuestiones planteadas, confirmando la Resolución 156/2016 de 23 de septiembre, que declaró infundado la excepción de extinción de acción penal por prescripción.

Asimismo, emitió el Auto de Vista impugnado, bajo los siguientes argumentos:
Respecto al primer agravio referente a la vulneración del principio de congruencia, el Tribunal de alzada comprende que dichos argumentos son referentes al defecto previsto en el art. 370 inc. 8) del CPP, estableciendo que de la revisión de la Sentencia en el apartado de fundamentación jurídica, evidentemente el Tribunal de juicio oral cita el A.S. 144/2006 de 22 de abril, pero conforme la revisión íntegra, no se establece que dicha doctrina legal haya sido únicamente utilizada para imponer la decisión final, además que dicha cita no lo utiliza en su fundamentación analítica en el caso concreto, lo que conlleva a no considerarlo como agravio. Además, con relación a los cuestionamientos de que en el caso presente correspondería a la materia civil, se debe establecer que la normativa determina oportunidades para plantear excepciones, no siendo el momento para interponerlo en apelación restringida. Por último, también se hizo referencia a una supuesta falta de fundamentación, alegada de forma genérica sin determinar la motivación extrañada, por lo que tal omisión tampoco puede ser considerada como agravio