En el presente caso el imputado Julio Rodolfo Haisch Gonzáles, denuncia que el Tribunal de
En cuanto al tercer agravio sobre la defectuosa valoración probatoria, se establece que de la verificación de la Sentencia apelada, en el considerando III la descripción de las pruebas producidas, relativas a las pruebas de cargo y de descargo, que empieza con la testifical de cargo, siendo de Luis Alfredo Conde y Víctor Hugo Conde, respecto a los cuales el Tribunal inferior sí realiza una descripción de los mismos, identificando a cada uno, posteriormente continua con las documentales como las MP-1, MP-2, MP-3 y MP-5, observando también una descripción, de la misma manera se refiere a las pruebas de descargo donde la parte acusada no hizo producir prueba testifical, describiendo las documentales, por el cual se observa el cumplimiento de la descripción de las pruebas de cargo y de descargo, por ende con la fundamentación descriptiva, no pudiendo considerarse como agravio. Respecto a la supuesta vulneración del art. 173 del CPP, el Tribunal de alzada expresa que en el apartado de valoración de la prueba producida se realiza una valoración de las pruebas documentales y testificales corroborando su apreciación con el apartado de hechos probados, no resultando evidente lo manifestado por el recurrente, pues sí se evidencia la valoración realizada por el Tribunal de juicio oral, añadiendo que el recurrente debe establecer las reglas de la sana crítica vulnerada conforme lo determina el A.S. 176/2013 RRC de 24 de junio; por último, si bien el recurrente realiza una cita ampulosa de diferentes precedentes no establece el nexo causal vinculante con la Sentencia apelada, resultando por tales motivos imposible determinar la existencia de agravio, deviniendo también su improcedencia en este punto.
III. VERIFICACIÓN DE LA EXISTENCIA DE VULNERACION DE DERECHOS Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES
En el presente caso el imputado Julio Rodolfo Haisch Gonzáles, denuncia que el Tribunal de alzada vulneró el debido proceso, principio de legalidad, seguridad jurídica, tutela judicial efectiva y derechos del Juez Natural, debido a que durante el trámite de la emisión del Auto de Vista, se cuestionó la participación del Vocal Iván Córdova Castillo contra quien se hubiese interpuesto una recusación, que fuese rechazada en audiencia, vulnerando los arts. 115 II y 178 I de la CPE. Por lo que, corresponde resolver la problemática planteada por precedente
- Por memorial presentado el 29 de abril de 2019, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 002/2017 de 17 de enero (fs
- Contra la mencionada Sentencia, el acusado Julio Rodolfo Haisch Gonzáles (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 652/2019-RA de 23 de agosto,
- Alega la vulneración del principio de legalidad, seguridad jurídica, a los derechos del Juez Natural,
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicitó se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado y se ordene
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 652/2019-RA de 23 de agosto, este Tribunal admitió el recurso de casación
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- Primero
- Segundo
- Tercero
- Cuarto
- El recurrente conjuntamente con la apelación restringida interpuso apelación incidental contra la Resolución 156/2016 de
- A su vez, respecto a los agravios denunciados en apelación restringida, el recurrente señaló
- Acusó la insuficiente contradicción y carencia de fundamentación de la Sentencia, donde sostuvo los mismos
- Denunció la defectuosa valoración probatoria, donde sostuvo que en el considerando III de la valoración
- II.3. De la audiencia de fundamentación de apelación restringida
- De acuerdo a la problemática planteada en el Auto de Admisión 652/2019 RA de 23
- Asimismo, emitió el Auto de Vista impugnado, bajo los siguientes argumentos
- En cuanto al segundo agravio, donde refiere insuficiente y contradictoria fundamentación por haber tomado como
- En el presente caso el imputado Julio Rodolfo Haisch Gonzáles, denuncia que el Tribunal de
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por los arts
- Por otro lado, la doctrina legal a ser dictada por este Tribunal en el supuesto
- III.2. Análisis del caso concreto
- En el presente caso, el recurrente alega la vulneración del principio de legalidad, seguridad jurídica,
- A tal efecto, se invocó como precedente contradictorio el Auto Supremo 424/2015 RRC de 29
- Ahora bien, corresponde verificar si existe contradicción entre el precedente citado con lo resuelto por
- A mayor abundamiento, se debe tomar en cuenta que el precedente invocado es referente a
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- FDO
- Secretario de Sala M.Sc. Abog. Rommel Palacios Guereca
