Auto Supremo AS/0108/2020-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0108/2020-RRC

Fecha: 29-Ene-2020

En el presente caso el imputado Julio Rodolfo Haisch Gonzáles, denuncia que el Tribunal de


En cuanto al tercer agravio sobre la defectuosa valoración probatoria, se establece que de la verificación de la Sentencia apelada, en el considerando III la descripción de las pruebas producidas, relativas a las pruebas de cargo y de descargo, que empieza con la testifical de cargo, siendo de Luis Alfredo Conde y Víctor Hugo Conde, respecto a los cuales el Tribunal inferior sí realiza una descripción de los mismos, identificando a cada uno, posteriormente continua con las documentales como las MP-1, MP-2, MP-3 y MP-5, observando también una descripción, de la misma manera se refiere a las pruebas de descargo donde la parte acusada no hizo producir prueba testifical, describiendo las documentales, por el cual se observa el cumplimiento de la descripción de las pruebas de cargo y de descargo, por ende con la fundamentación descriptiva, no pudiendo considerarse como agravio. Respecto a la supuesta vulneración del art. 173 del CPP, el Tribunal de alzada expresa que en el apartado de valoración de la prueba producida se realiza una valoración de las pruebas documentales y testificales corroborando su apreciación con el apartado de hechos probados, no resultando evidente lo manifestado por el recurrente, pues sí se evidencia la valoración realizada por el Tribunal de juicio oral, añadiendo que el recurrente debe establecer las reglas de la sana crítica vulnerada conforme lo determina el A.S. 176/2013 RRC de 24 de junio; por último, si bien el recurrente realiza una cita ampulosa de diferentes precedentes no establece el nexo causal vinculante con la Sentencia apelada, resultando por tales motivos imposible determinar la existencia de agravio, deviniendo también su improcedencia en este punto.

III. VERIFICACIÓN DE LA EXISTENCIA DE VULNERACION DE DERECHOS Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES

En el presente caso el imputado Julio Rodolfo Haisch Gonzáles, denuncia que el Tribunal de alzada vulneró el debido proceso, principio de legalidad, seguridad jurídica, tutela judicial efectiva y derechos del Juez Natural, debido a que durante el trámite de la emisión del Auto de Vista, se cuestionó la participación del Vocal Iván Córdova Castillo contra quien se hubiese interpuesto una recusación, que fuese rechazada en audiencia, vulnerando los arts. 115 II y 178 I de la CPE. Por lo que, corresponde resolver la problemática planteada por precedente