Auto Supremo AS/0111/2020-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0111/2020-RRC

Fecha: 29-Ene-2020

Actuar en sentido contrario; es decir, dar curso a la solicitud de nulidad del juicio


Al respecto, como se tiene explicado precedentemente, el hecho de que se haya realizado un cuarto intermedio a efectos de que se dicte la Sentencia y que eso conllevaría a la vulneración del art. 334 del CPP, por sí mismo no puede considerarse como un quebrantamiento al principio de continuidad, en una interpretación restringida de la norma, puesto que también es imperioso tener presente que analizadas las causas que provocaron la interrupción del juicio oral, en el caso presente, se tiene que la misma no fue observada en el momento de realizarse dicha disposición a través de los medios defensivos y los recursos que le franquea la Ley, consintiendo dicha actuación con su pasividad; por lo tanto, no se puede pretender una nulidad por actos que se generaron por la negligencia de las mismas partes

Actuar en sentido contrario; es decir, dar curso a la solicitud de nulidad del juicio oral, por vulneración al principio de continuidad, al margen de no corresponder por todo lo antes anotado, implicaría la revictimización para el ofendido por el delito, con los perjuicios materiales y personales que conlleva el desarrollo del juicio penal; además, de dilación en la resolución del conflicto, lo que afecta a ambas partes, pues al igual que la víctima busca que se haga justicia con celeridad, el imputado también tiene derecho a que se defina su situación de manera pronta y oportuna, lo que constituye uno de los objetivos esenciales de la administración de justicia; asimismo, las autoridades jurisdiccionales, no pueden ignorar la nueva visión de justicia, que a la par de que los procesos se desarrollen dentro del marco del debido proceso, como no puede ser de otra manera; impone que en la resolución de los conflictos, se propenda a la vigencia plena de los principios de celeridad, justicia pronta, oportuna y tutela judicial efectiva, tal como se tiene explicado