Auto Supremo AS/0111/2020-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0111/2020-RRC

Fecha: 29-Ene-2020

Auto Supremo 429/2006 de 20 de octubre


Auto Supremo 429/2006 de 20 de octubre:
“Dentro de un Estado Democrático de Derecho se identifica sobre todo el derecho constitucional al "debido proceso" entendida como "(...) un derecho que tiene todo encausado a ser oído y juzgado con las debidas garantías, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, instituido con anterioridad al hecho y dentro de los márgenes de tiempo establecidos por ley", ahora bien, este derecho establecido en el artículo 16 inciso IV Constitucional vulnera el propio Juez o Tribunal al incumplir las normas procesales de orden público en perjuicio de las partes así como también los principios procesales de "inmediación", "concentración" y "celeridad" tal el caso de la Jueza 2do. de Sentencia de la ciudad de La Paz, que incumple la observancia estricta de la ley procesal penal al omitir dictar sentencia una vez concluido el debate del juicio oral, público y contradictorio y disponer su lectura para cuatro días después, violando no solamente la ley procesal, sino también los principios de "celeridad" y "tutela efectiva" ocasionando con su labor negligente grave perjuicio a los sujetos procesales ante la nulidad de todo el proceso que amerita por la concurrencia de defectos de sentencia insubsanables