Auto Supremo 429/2006 de 20 de octubre
Auto Supremo 429/2006 de 20 de octubre:
“Dentro de un Estado Democrático de Derecho se identifica sobre todo el derecho constitucional al "debido proceso" entendida como "(...) un derecho que tiene todo encausado a ser oído y juzgado con las debidas garantías, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, instituido con anterioridad al hecho y dentro de los márgenes de tiempo establecidos por ley", ahora bien, este derecho establecido en el artículo 16 inciso IV Constitucional vulnera el propio Juez o Tribunal al incumplir las normas procesales de orden público en perjuicio de las partes así como también los principios procesales de "inmediación", "concentración" y "celeridad" tal el caso de la Jueza 2do. de Sentencia de la ciudad de La Paz, que incumple la observancia estricta de la ley procesal penal al omitir dictar sentencia una vez concluido el debate del juicio oral, público y contradictorio y disponer su lectura para cuatro días después, violando no solamente la ley procesal, sino también los principios de "celeridad" y "tutela efectiva" ocasionando con su labor negligente grave perjuicio a los sujetos procesales ante la nulidad de todo el proceso que amerita por la concurrencia de defectos de sentencia insubsanables
- Por memorial presentado el 22 de junio de 2017, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Contra la mencionada Sentencia, el imputado Anastacio Espinoza Chambi (fs
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación interpuesto por Anastacio Espinoza Chambi y del Auto Supremo
- Expresa que el segundo agravio reclamado en apelación restringida fue el defecto absoluto relativo a
- I.1.2. Petitorio
- Solicita que se anule el Auto de Vista y se dicte uno nuevo donde se
- I.2. Admisión del recurso
- Por Sentencia 196/2015 de 13 de noviembre (fs
- Contra dicha Sentencia, el imputado interpuso recurso de apelación restringida, bajo los siguientes argumentos
- La Sentencia se basó en hechos inexistentes o no acreditados ya que no se acredito
- Se incurrió en defectos absolutos previstos en el art
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió el Auto
- Con relación al principio de continuidad establecido en el art
- Con relación al defecto absoluto previsto en el art
- También refiere que el imputado tenía todo el derecho de reclamar oportunamente el defecto que
- En el recurso de casación planteado se denuncia que reclamó como segundo agravio en alzada
- III.1. Requisitos que debe cumplir el precedente contradictorio
- Siendo el recurso de casación un mecanismo que busca otorgar a los ciudadanos la posibilidad
- De lo anterior, se establece que únicamente son recurribles en casación, aquellos Autos de Vista
- Refiriéndose a la labor de contraste que debe realizar este Tribunal, el Auto Supremo 219/2014-RRC
- En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
- Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
- De ello se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
- III.2.Análisis del caso concreto
- La parte recurrente denuncia que, reclamó como segundo agravio en alzada el defecto absoluto previsto
- Auto Supremo 429/2006 de 20 de octubre
- La filosofía del nuevo sistema procesal penal establece la obligación a los Tribunales unipersonales y
- En consecuencia, corresponde remitirnos al Auto de Vista a efectos de verificar si resulta evidente
- Con relación del motivo planteado a través del presente recurso, cabe señalar que el proceso
- Entre los principios enunciados, se encuentra el de continuidad del juicio oral, conocido en la
- Entonces, de los preceptos citados, se tiene que la regla general es la continuidad del
- En consecuencia, no sería correcto hacer una interpretación literal de la norma, y señalar que
- “…se colige que la regla general es la continuidad del juicio como manda el referido
- Por lo tanto, no sería correcto hacer una interpretación literal de la norma, y señalar que
- Asimismo, las partes no deben quedar en pasividad ante una transgresión de la norma debido a
- Bajo este marco, el referido AS 773/2014-RRC, concluye que
- Consiguientemente, tenemos que la jurisprudencia que antecede, se encuentra plenamente vigente; y en el marco
- Por otra parte no puede soslayarse que, el art
- Actuar en sentido contrario; es decir, dar curso a la solicitud de nulidad del juicio
- Por lo tanto, se establece que la decisión asumida por el Tribunal de apelación en
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- FDO
- Secretario de Sala M.Sc. Abog. Rommel Palacios Guereca
