Por otra parte no puede soslayarse que, el art
Por otra parte no puede soslayarse que, el art. 178.I. de la CPE, señala: “La potestad de impartir justicia emana del pueblo boliviano y se sustenta en los principios de independencia, imparcialidad, seguridad jurídica, publicidad, probidad, celeridad…”, de modo que el derecho de todo ciudadano a una justicia pronta, oportuna y sin dilaciones indebidas, no puede quedar en la mera enunciación o buena intención, plasmados en el tenor literal de las normas, sea de la Ley Fundamental, de los instrumentos internacionales o de las demás normas del bloque de constitucionalidad, pues su eficacia importa un compromiso que se concretice en criterios jurídicos que permitan la efectividad de ese derecho, que a la vez tiene una triple dimensión, al constituirse conforme el texto constitucional en garantía y principio. Esto adquiere mayor preponderancia todavía, por cuanto el nuevo enfoque que ha dimanado del Constituyente al redactar la reciente Constitución Política del Estado, incide y hace mayor énfasis en la oportunidad y celeridad, para la protección de los derechos de los ciudadanos por parte del Estado, consagrados como máxima al que se aspira, de lograr una justicia eficaz sin dilaciones indebidas; conforme se extrae de las disposiciones contenidas en los arts. 115 y 180 de la CPE. Normativa concordante con instrumentos internacionales tales como la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que en su art. 8 inc. 1), también garantiza el derecho de toda persona a ser oída dentro de un plazo razonable
- Por memorial presentado el 22 de junio de 2017, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Contra la mencionada Sentencia, el imputado Anastacio Espinoza Chambi (fs
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación interpuesto por Anastacio Espinoza Chambi y del Auto Supremo
- Expresa que el segundo agravio reclamado en apelación restringida fue el defecto absoluto relativo a
- I.1.2. Petitorio
- Solicita que se anule el Auto de Vista y se dicte uno nuevo donde se
- I.2. Admisión del recurso
- Por Sentencia 196/2015 de 13 de noviembre (fs
- Contra dicha Sentencia, el imputado interpuso recurso de apelación restringida, bajo los siguientes argumentos
- La Sentencia se basó en hechos inexistentes o no acreditados ya que no se acredito
- Se incurrió en defectos absolutos previstos en el art
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió el Auto
- Con relación al principio de continuidad establecido en el art
- Con relación al defecto absoluto previsto en el art
- También refiere que el imputado tenía todo el derecho de reclamar oportunamente el defecto que
- En el recurso de casación planteado se denuncia que reclamó como segundo agravio en alzada
- III.1. Requisitos que debe cumplir el precedente contradictorio
- Siendo el recurso de casación un mecanismo que busca otorgar a los ciudadanos la posibilidad
- De lo anterior, se establece que únicamente son recurribles en casación, aquellos Autos de Vista
- Refiriéndose a la labor de contraste que debe realizar este Tribunal, el Auto Supremo 219/2014-RRC
- En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
- Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
- De ello se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
- III.2.Análisis del caso concreto
- La parte recurrente denuncia que, reclamó como segundo agravio en alzada el defecto absoluto previsto
- Auto Supremo 429/2006 de 20 de octubre
- La filosofía del nuevo sistema procesal penal establece la obligación a los Tribunales unipersonales y
- En consecuencia, corresponde remitirnos al Auto de Vista a efectos de verificar si resulta evidente
- Con relación del motivo planteado a través del presente recurso, cabe señalar que el proceso
- Entre los principios enunciados, se encuentra el de continuidad del juicio oral, conocido en la
- Entonces, de los preceptos citados, se tiene que la regla general es la continuidad del
- En consecuencia, no sería correcto hacer una interpretación literal de la norma, y señalar que
- “…se colige que la regla general es la continuidad del juicio como manda el referido
- Por lo tanto, no sería correcto hacer una interpretación literal de la norma, y señalar que
- Asimismo, las partes no deben quedar en pasividad ante una transgresión de la norma debido a
- Bajo este marco, el referido AS 773/2014-RRC, concluye que
- Consiguientemente, tenemos que la jurisprudencia que antecede, se encuentra plenamente vigente; y en el marco
- Por otra parte no puede soslayarse que, el art
- Actuar en sentido contrario; es decir, dar curso a la solicitud de nulidad del juicio
- Por lo tanto, se establece que la decisión asumida por el Tribunal de apelación en
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- FDO
- Secretario de Sala M.Sc. Abog. Rommel Palacios Guereca
