Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0111/2020-RRC
Fecha: 29-Ene-2020
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Por memorial presentado el 22 de junio de 2017, cursante de fs
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I.1. Antecedentes
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Contra la mencionada Sentencia, el imputado Anastacio Espinoza Chambi (fs
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I.1.1. Motivos del recurso de casación
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Del memorial de recurso de casación interpuesto por Anastacio Espinoza Chambi y del Auto Supremo
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Expresa que el segundo agravio reclamado en apelación restringida fue el defecto absoluto relativo a
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I.1.2. Petitorio
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Solicita que se anule el Auto de Vista y se dicte uno nuevo donde se
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I.2. Admisión del recurso
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Por Sentencia 196/2015 de 13 de noviembre (fs
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Contra dicha Sentencia, el imputado interpuso recurso de apelación restringida, bajo los siguientes argumentos
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La Sentencia se basó en hechos inexistentes o no acreditados ya que no se acredito
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Se incurrió en defectos absolutos previstos en el art
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II.3. Del Auto de Vista impugnado
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La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió el Auto
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Con relación al principio de continuidad establecido en el art
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Con relación al defecto absoluto previsto en el art
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También refiere que el imputado tenía todo el derecho de reclamar oportunamente el defecto que
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En el recurso de casación planteado se denuncia que reclamó como segundo agravio en alzada
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III.1. Requisitos que debe cumplir el precedente contradictorio
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Siendo el recurso de casación un mecanismo que busca otorgar a los ciudadanos la posibilidad
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De lo anterior, se establece que únicamente son recurribles en casación, aquellos Autos de Vista
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Refiriéndose a la labor de contraste que debe realizar este Tribunal, el Auto Supremo 219/2014-RRC
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En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
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Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
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De ello se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
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III.2.Análisis del caso concreto
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La parte recurrente denuncia que, reclamó como segundo agravio en alzada el defecto absoluto previsto
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Auto Supremo 429/2006 de 20 de octubre
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La filosofía del nuevo sistema procesal penal establece la obligación a los Tribunales unipersonales y
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En consecuencia, corresponde remitirnos al Auto de Vista a efectos de verificar si resulta evidente
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Con relación del motivo planteado a través del presente recurso, cabe señalar que el proceso
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Entre los principios enunciados, se encuentra el de continuidad del juicio oral, conocido en la
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Entonces, de los preceptos citados, se tiene que la regla general es la continuidad del
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En consecuencia, no sería correcto hacer una interpretación literal de la norma, y señalar que
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“…se colige que la regla general es la continuidad del juicio como manda el referido
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Por lo tanto, no sería correcto hacer una interpretación literal de la norma, y señalar que
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Asimismo, las partes no deben quedar en pasividad ante una transgresión de la norma debido a
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Bajo este marco, el referido AS 773/2014-RRC, concluye que
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Consiguientemente, tenemos que la jurisprudencia que antecede, se encuentra plenamente vigente; y en el marco
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Por otra parte no puede soslayarse que, el art
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Actuar en sentido contrario; es decir, dar curso a la solicitud de nulidad del juicio
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Por lo tanto, se establece que la decisión asumida por el Tribunal de apelación en
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La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
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Regístrese, hágase saber y devuélvase
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FDO
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Secretario de Sala M.Sc. Abog. Rommel Palacios Guereca
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