Auto Supremo AS/0111/2020-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0111/2020-RRC

Fecha: 29-Ene-2020

También refiere que el imputado tenía todo el derecho de reclamar oportunamente el defecto que


También refiere que el imputado tenía todo el derecho de reclamar oportunamente el defecto que ahora señala, mediante la interposición de un incidente de actividad procesal defectuosa y no lo hizo, consintiendo cualquier defecto; por lo que, no reclamó oportunamente su concreción; respecto de este mismo aspecto, no se observa que el imputado haya realizado reserva de recurrir por lo que no hubiera cumplido con la segunda parte del art. 407 del CPP; en consecuencia, se observa que el recurrente ha dejado precluir su derecho de reclamarlo tal como lo establece el art. 16.I de la Ley del Órgano Judicial; así también la aplicación del art. 170 del CPP en sus tres numerales, por no haber solicitado se subsane el defecto denunciado, por haber aceptado tácitamente el presunto defecto al no reclamarlo y porque el actuado jurídico procesal hubiera cumplido su finalidad