Auto Supremo AS/0116/2020-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0116/2020-RRC

Fecha: 29-Ene-2020

A los efectos pertinentes esta Sala Penal evidencia que el Tribunal de alzada incumple la


Ahora bien de los antecedes brindados con anterioridad, esta Sala Penal advierte que se incumplió con el mandato asumido en el Auto Supremo 35/2019-RRC de 4 de febrero, que advirtió lo siguiente:

“…se advierte que el Auto de Vista recurrido no realiza distinción alguna entre el recurso de apelación restringida interpuesto por la parte querellante y el…Ministerio Público al señalar que ambos se basan en los mismos fundamentos y agravios; puesto que, aunque los fundamentos de ambos guardan estrecha relación, cabe destacar que en síntesis lo acusado por la parte querellante es la defectuosa valoración de la prueba lo cual hace al defecto de Sentencia contenido en el inc. 6) del art. 370 del CPP y la falta de fundamentación de la citada Resolución, lo cual hace al defecto contenido en el inc. 5) de la citada norma procesal…

[…]

En síntesis, la vulneración al debido proceso ante la falta de fundamentación acusada por el recurrente resulta evidente, por cuanto el Tribunal de alzada emitió el Fallo ahora recurrido sin que este sea expreso; toda vez, que el mismo se limitó a la remisión de consideraciones de carácter procesal, citas de jurisprudencia constitucional, la constancia de los recursos interpuestos y alusión de prueba; tampoco, es una Resolución clara; ya que, tal y como se expuso precedentemente, el citado Tribunal no determina de manera clara los agravios acusados por cada uno de los recurrentes y en atención a ellos determinar cuáles los agravios incurridos por el Tribunal de origen en el caso de Autos; no es una Resolución completa, porque las conclusiones arribadas en cuanto a los defectos de Sentencia denunciados no exponen los razonamientos que llevaron a tomar tal decisión, deviniendo en consecuencia el motivo expuesto en fundado”.

A los efectos pertinentes esta Sala Penal evidencia que el Tribunal de alzada incumple la exigencia de la debida fundamentación, pues deben considerarse los arts. 124 y 398 del CPP, entendiendo que todas las resoluciones deben ser debidamente fundamentadas teniendo presente el Auto Supremo 842/2018-RRC de 17 de septiembre, en el que se prevé en la parte final “…se advierte que el Tribunal de alzada…incurrió en una deficiente fundamentación, al acudir a bastas referencias doctrinales y jurisprudenciales, sin explicar las razones de por qué no concurre el defecto de sentencia, previsto por el art. 370 inc. 1) del CPP, omitiendo una respuesta puntual y específica a la alegación hecha en apelación y sin observar el principio de congruencia al resolver un supuesto distinto por la norma al planteado por las imputadas, aun cuando ambos se hallen comprendidos en el mismo inc. 6) del art. 370 del CPP, generando incertidumbre a las imputadas en los términos desarrollados por los entendimientos jurisprudenciales…correspondiendo se deje sin efecto la resolución recurrida a los fines de que el Tribunal de alzada emita una nueva resolución, en estricta aplicación del art. 124 del CPP…” (Las negrillas son nuestras)