Auto Supremo AS/0116/2020-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0116/2020-RRC

Fecha: 29-Ene-2020

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art


En ese sentido la respuesta asumida por el Tribunal de apelación en relación a la denuncia expuesta en apelación restringida, no concuerda con la siderurgia de la congruencia, haciendo de su fallo incongruente al advertir “…se ha demostrado…la predisposición de los querellados de cumplir con la Sentencia Constitucional Nº 1394/2013-R, sin embargo ocurrieron otros preponderantes o impedimentos que no permitieron que se cumpla con el fallo mencionado, lo cual demuestra que no existió el dolo que exige el Art. 179 Bis del Código Penal, porque como dirigentes…no poseían ninguna caseta para devolver, solamente administran el desenvolvimiento laboral y mantenimiento del inmueble, cuando se intentó la devolución de la caseta, sale a la palestra el Sr. Yelio Salas Banegas…sin embargo al no haber sido…demandados con la acción de amparo constitucional, no existía ninguna obligación de cumplir con el fallo constitucional. La predisposición de cumplir con el fallo constitucional de parte de los querellados se demuestra claramente con el depósito judicial Nº 0120219 por la suma de $us.- 12.114 como resarcimiento y calificación de los daños civiles…y que solo restaría cumplir con la devolución de las casetas 12B y 33 B…” (sic) (Las negrillas son nuestras), en ese acontecer el Tribunal de alzada debe motivar y fundamentar su fallo acorde a la doctrina legal y el procedimiento penal, habida cuenta que una resolución debe ser expresa en sentido que el Tribunal consigne las razones que determinan su decisorio, expresando sus propias argumentaciones de modo que sea controlable el iter lógico; clara el pensamiento jurídico debe estar claramente determinado, de manera que produzca seguridad en el ánimo de quienes la conozcan; completa pues el Tribunal está obligado a considerar todas las cuestiones esenciales o fundamentales que determinan el fallo; legítima el fallo que se funda en la consideración de cuestiones alejadas del objeto particular del recurso deducido, no está debidamente motivada; lógica el Tribunal de alzada en su deber de logicidad debe emplear el razonamiento inductivo, verificando la observancia de las reglas de la sana crítica y exponiendo los razonamientos en que se fundamenta la decisión, aspectos que no fueron advertidos por los vocales ya que su decisión enfoca cuestiones que develan incumplimiento a los efectos de un mandato establecido por la jurisprudencia y la vigencia de la normativa nacional, pues no olvidemos que las decisiones asumidas en los fallos constitucionales se distinguen por su carácter vinculante y cumplimiento obligatorio, esto con la finalidad de verificar la compatibilidad de diferentes normas con la Constitución, buscando garantizar los derechos y garantías constitucionales de las personas y controlar el poder de la autoridad pública, el efecto de la fuerza vinculante de los fallos constitucionales se refiere a la obligatoriedad horizontal y vertical, teniendo que ser aplicadas obligatoriamente por los Órganos del poder público, Jueces y Tribunales que forman parte del Órgano Judicial en la resolución de los casos que presenten supuestos fácticos análogos, por cuanto el fallo del Tribunal de alzada debe subsumirse a la motivación y fundamentación instituyendo una decisión acorde al art. 124 del CPP; en consecuencia, corresponde declarar fundada la problemática traída en casación.

POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 419 del CPP, declara FUNDADO el recurso de casación interpuesto por Kelly Verónica Peralta Pérez, de fs. 1149 a 1155 vta. y en aplicación del art. 419 del CPP, DEJA SIN EFECTO el Auto de Vista 36 de 3 de junio de 2019, de fs. 1140 a 1145, disponiendo que la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, previo sorteo y sin espera de turno de forma inmediata, pronuncie nuevo Auto de Vista, en conformidad a la doctrina legal establecida en la presente Resolución