“…el Auto de Vista recurrido no realiza distinción alguna entre el recurso de apelación restringida
II.4. Auto Supremo 35/2019-RRC de 4 de febrero (fs. 1129 a 1134)
“…el Auto de Vista recurrido no realiza distinción alguna entre el recurso de apelación restringida interpuesto por la parte querellante y el interpuesto por el Ministerio Público al señalar que ambos se basan en los mismos fundamentos y agravios; puesto que, aunque los fundamentos de ambos guardan estrecha relación, cabe destacar que en síntesis lo acusado por la parte querellante es la defectuosa valoración de la prueba lo cual hace al defecto de Sentencia contenido en el inc. 6) del art. 370 del CPP y la falta de fundamentación de la citada Resolución, lo cual hace al defecto contenido en el inc. 5) de la citada norma procesal. Por su parte, el Ministerio Público, además de los dos defectos citados por la parte querellante, acusó también el defecto de Sentencia contenido por el inc. 1) del art. 370 del CP, en relación al art. 179 Bis del CP, lo cual denota la falta de claridad en el Auto de Vista a tiempo de determinar lo peticionado por las partes como objeto de sus alzadas
- Por memorial presentado el 5 de julio de 2019, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 51/2017 de 24 de octubre (fs
- Contra la referida Sentencia, la acusadora particular Kelly Verónica Peralta Pérez (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 786/2019-RA de 10 de septiembre
- El recurrente solicita, que deliberando en el fondo, este Tribunal declare dejar sin efecto el
- I.2. Admisión del recurso
- II.1.De la Sentencia
- Por Sentencia 51/2017 de 24 de octubre, el Tribunal Séptimo de Sentencia del Tribunal Departamental
- Si bien es cierto que el Ministerio Público demostró la existencia de la Sentencia Constitucional
- II
- Se ha omitido y violado la apreciación de las pruebas, sin tener en cuenta la
- Acusa también la falta de fundamentación de la Sentencia condenatoria, al no cumplir los requisitos
- Defecto de Sentencia contenido en el inc
- La Sentencia no se encuentra debidamente fundamentada; ya que, la fundamentación fáctica es sustituida por
- El Tribunal de Sentencia omitió valorar la prueba de forma individual y conjunta, no expusieron
- II.3.Del Auto de Vista 14 de 27 de febrero de 2018 (fs. 1056 a 1060)
- La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió el Auto
- La Sentencia absolutoria dictada por el Tribunal de origen, no contiene los motivos de hecho
- La Sentencia se sustenta en hechos inexistentes que no fueron debidamente acreditados en juicio, incurriendo
- “…el Auto de Vista recurrido no realiza distinción alguna entre el recurso de apelación restringida
- En cuanto al defecto de Sentencia contenido en el inc
- Por otra parte, a momento de pronunciarse sobre el defecto contenido en el inc
- Por último, en cuanto al defecto de Sentencia contenido en el inc
- En síntesis, la vulneración al debido proceso ante la falta de fundamentación acusada por el
- II.5.Auto de Vista 36 de 3 de junio de 2019 (fs. 1140 a 1145)
- III.1.La debida fundamentación de las resoluciones judiciales
- El art
- Orlando A
- Ese entendimiento fue asumido por este Tribunal mediante varios Autos Supremos, tales como el Auto
- De ahí que la motivación de los fallos emergentes de los recursos, debe ser expresa,
- b) Clara: en la resolución, el objeto del pensar jurídico debe estar claramente determinado, de
- c) Completa: la exigencia comprende a todas las cuestiones planteadas por las partes en los
- La motivación de los fallos emergentes de los recursos, para ser completa, debe referirse al
- d) Legítima: la legitimidad de la motivación se refiere tanto a la consideración de las
- e) Lógica: finalmente se exige que la sentencia cumpla con las reglas de logicidad, de
- III.2. Análisis del caso concreto
- El Tribunal de alzada en relación a la apelación de Kelly Verónica Peralta Pérez advirtió
- A los efectos pertinentes esta Sala Penal evidencia que el Tribunal de alzada incumple la
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- FDO
