Por otra parte, a momento de pronunciarse sobre el defecto contenido en el inc
Por otra parte, a momento de pronunciarse sobre el defecto contenido en el inc. 5) del art. 370 del CPP -falta de fundamentación de la Sentencia acusada por ambos apelantes-, se evidencia que el Tribunal de alzada de manera escueta indica que el de Sentencia no cumple con la debida fundamentación exigida por el art. 124 y los incs. 1), 2) y 3) del art. 160, ambos del CPP, haciendo énfasis en la falta de fundamentación fáctica y el valor otorgado a los medios de prueba en los fundamentos de la Resolución de origen; sin embargo, más allá de la conclusión arribada, el Tribunal de alzada no cumple con otorgar a las partes el examen sobre la veracidad del agravio acusado, a los efectos de conocer el iter recorrido para llegar a tal razonamiento
- Por memorial presentado el 5 de julio de 2019, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 51/2017 de 24 de octubre (fs
- Contra la referida Sentencia, la acusadora particular Kelly Verónica Peralta Pérez (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 786/2019-RA de 10 de septiembre
- El recurrente solicita, que deliberando en el fondo, este Tribunal declare dejar sin efecto el
- I.2. Admisión del recurso
- II.1.De la Sentencia
- Por Sentencia 51/2017 de 24 de octubre, el Tribunal Séptimo de Sentencia del Tribunal Departamental
- Si bien es cierto que el Ministerio Público demostró la existencia de la Sentencia Constitucional
- II
- Se ha omitido y violado la apreciación de las pruebas, sin tener en cuenta la
- Acusa también la falta de fundamentación de la Sentencia condenatoria, al no cumplir los requisitos
- Defecto de Sentencia contenido en el inc
- La Sentencia no se encuentra debidamente fundamentada; ya que, la fundamentación fáctica es sustituida por
- El Tribunal de Sentencia omitió valorar la prueba de forma individual y conjunta, no expusieron
- II.3.Del Auto de Vista 14 de 27 de febrero de 2018 (fs. 1056 a 1060)
- La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió el Auto
- La Sentencia absolutoria dictada por el Tribunal de origen, no contiene los motivos de hecho
- La Sentencia se sustenta en hechos inexistentes que no fueron debidamente acreditados en juicio, incurriendo
- “…el Auto de Vista recurrido no realiza distinción alguna entre el recurso de apelación restringida
- En cuanto al defecto de Sentencia contenido en el inc
- Por otra parte, a momento de pronunciarse sobre el defecto contenido en el inc
- Por último, en cuanto al defecto de Sentencia contenido en el inc
- En síntesis, la vulneración al debido proceso ante la falta de fundamentación acusada por el
- II.5.Auto de Vista 36 de 3 de junio de 2019 (fs. 1140 a 1145)
- III.1.La debida fundamentación de las resoluciones judiciales
- El art
- Orlando A
- Ese entendimiento fue asumido por este Tribunal mediante varios Autos Supremos, tales como el Auto
- De ahí que la motivación de los fallos emergentes de los recursos, debe ser expresa,
- b) Clara: en la resolución, el objeto del pensar jurídico debe estar claramente determinado, de
- c) Completa: la exigencia comprende a todas las cuestiones planteadas por las partes en los
- La motivación de los fallos emergentes de los recursos, para ser completa, debe referirse al
- d) Legítima: la legitimidad de la motivación se refiere tanto a la consideración de las
- e) Lógica: finalmente se exige que la sentencia cumpla con las reglas de logicidad, de
- III.2. Análisis del caso concreto
- El Tribunal de alzada en relación a la apelación de Kelly Verónica Peralta Pérez advirtió
- A los efectos pertinentes esta Sala Penal evidencia que el Tribunal de alzada incumple la
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- FDO
