Auto Supremo AS/0116/2020-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0116/2020-RRC

Fecha: 29-Ene-2020

El Tribunal de alzada en relación a la apelación de Kelly Verónica Peralta Pérez advirtió


En el caso presente, la parte recurrente viene a la instancia de casación denunciando que el Auto de Vista impugnado hizo caso omiso a lo determinado en el Auto Supremo 035/2019-RRC de 4 de febrero, puesto que carecería de una debida fundamentación a tiempo de resolver los reclamos de apelación restringida, limitándose a efectuar una relación de los hechos, por lo que corresponde resolver la problemática planteada.

El Tribunal de alzada en relación a la apelación de Kelly Verónica Peralta Pérez advirtió la inobservancia y errónea aplicación de la ley sustantiva acorde al art. 370 incs. 1) y 6) del CPP, indicando que se incurrió en valoración defectuosa de la prueba e incluso en falta de fundamentación de la Sentencia, en ese sentido los Vocales manifestaron que “si bien es cierto que se ha demostrado inicialmente la predisposición de los querellados de cumplir con la Sentencia Constitucional Nº 1394/2013-R, sin embargo ocurrieron otros preponderantes o impedimentos que no permitieron que se cumpla con el fallo mencionado, lo cual demuestra que no existió el dolo que exige el Art. 179Bis del Código Penal, porque como dirigentes…no poseían ninguna caseta para devolver, solamente administran el desenvolvimiento laboral y mantenimiento del inmueble, cuando se intentó la devolución de la caseta, sale a la palestra el Sr. Yelio Salas Banegas, quien vendría a ser el propietario de la caseta 12B conjuntamente su esposa, sin embargo al no haber sido éstos demandados con la acción de amparo constitucional, no existía ninguna obligación de cumplir con el fallo constitucional. La predisposición de cumplir con el fallo constitucional de parte de los querellados se demuestra claramente con el depósito judicial Nº 0120219 por la suma de $us.- 12.114 como resarcimiento y calificación de los daños civiles, dinero que ya fue retirado por la querellante Kelly Verónica Peralta Pérez mediante desglose; por ese motivo podemos advertir que la S.C. 1394/2013-R ya fue cumplida con el depósito judicial que responden a la responsabilidad civil o los daños ocasionados; y que solo restaría cumplir con la devolución de las casetas 12B y 33 B; de lo que se demuestra que no ha existido la mala intensión o el dolo; en cuento a los demás puntos se evidencia que la parte querellante solamente se limita a hacer una serie de citas legales doctrinarias y jurisprudenciales sin otorgarles ningún valor o relación con el presente caso” (sic)