Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0121/2020-RRC
Fecha: 29-Ene-2020
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Por memorial presentado el 28 de mayo de 2019, cursante de fs
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I.1. Antecedentes
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Por Sentencia 37/2016 de 14 de noviembre (fs
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Contra la referida Sentencia, el imputado Daygoro Cliffer Pérez Oporto interpuso recurso de apelación restringida
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I.1.1. Motivo del recurso de casación
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Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 668/2019-RA de 23 de agosto,
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Previa referencia de antecedentes procesales, afirma que en apelación restringida denunció que la Sentencia contenía
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El recurrente solicita se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado, disponiendo que el
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I.2. Admisión del recurso
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Mediante Auto Supremo 668/2019-RA de 23 de agosto, de fs
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II.1.De la Sentencia
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Por Sentencia 37/2016 de 14 de noviembre, el Tribunal de Sentencia Tercero del Tribunal Departamental
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Del certificado médico forense en la parte de conclusiones se tiene: i) Contusión escoriativa pericraneal
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II.2. Del recurso de apelación restringida del imputado
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Notificado con la Sentencia, Daygoro Clifer Pérez Oporto interpone recurso de apelación restringida, bajo los
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Que en la Sentencia se encuentra debidamente identificados ambos sujetos procesales, el hecho descrito con
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Que ese hecho que establece la Sentencia, guarda relación con el tipo penal previsto por
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Asimismo, advierte el Tribunal de alzada en la sentencia la justificación de la decisión definitiva
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III.1. Del precedente invocado
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El recurrente invocó el Auto Supremo 6 de 26 de enero de 2007, que fue
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Esta actividad se constituye en vicio absoluto que atenta contra el derecho a la defensa,
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Del precedente expuesto, se tiene que resolvió una cuestión procesal que resulta similar a la
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III.2. Análisis del caso concreto
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Previamente corresponde precisar, que los Tribunales de alzada a momento de emitir sus fallos deben
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Ahora bien, ingresando al análisis del presente recurso, resulta necesario destacar conforme se precisó en
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Al respecto el Auto de Vista impugnado abrió su competencia y desestimó el reclamo alegando
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Añadió el Auto de Vista impugnado que el hecho que establece la Sentencia, guarda relación
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De esa relación necesaria de antecedentes, se evidencia que el Auto de Vista impugnado, no
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La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
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Regístrese, hágase saber y devuélvase
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FDO
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Secretario de Sala M.Sc. Abog. Rommel Palacios Guereca
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