Auto Supremo AS/0121/2020-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0121/2020-RRC

Fecha: 29-Ene-2020

Que en la Sentencia se encuentra debidamente identificados ambos sujetos procesales, el hecho descrito con


II.3. Del Auto de Vista impugnado.

La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro a través del Auto de Vista impugnado, declaró improcedente el recurso planteado; en consecuencia, confirmó la Sentencia bajo los siguientes argumentos:

Previa explicación en cuanto a cómo se debe entender el defecto de sentencia previsto por el art. 370 núm. 5) del CPP, afirma el Tribunal de alzada que a los fines de la resolución, se debe partir de acuerdo al precepto contenido en el art. 271 del CP, que éste tipo penal describe el delito de Lesiones Graves y Leves, que configura los sujetos: activo, agente infractor de la Ley penal constituido en imputado; y, pasivo – víctima, de quien se violenta el derecho a la integridad corporal y salud, la conducta reprochable del sujeto activo y su consecuencia de daño causado por Lesión al sujeto pasivo para ejercer su actividad laboral, por tiempo determinado que configura el grado de lesión expresado en tiempo y la sanción inherente a la reprochabilidad de la conducta.

Que en la Sentencia se encuentra debidamente identificados ambos sujetos procesales, el hecho descrito con sus circunstancias de tiempo, lugar y modo, cuando establece haber ocurrido el 11 de noviembre de 2014 al promediar las 11:30 am, en el domicilio de la víctima ubicado en la calle Washington Nº 654 entre Rodríguez y León, la presencia del imputado en ese domicilio lugar del hecho, la descripción de la conducta de agresión física a la víctima propinando golpes en partes del cuerpo utilizando un instrumento contundente (madera), y las lesiones descritas en el certificado médico forense, declarando 35 días de incapacidad