Que en la Sentencia se encuentra debidamente identificados ambos sujetos procesales, el hecho descrito con
II.3. Del Auto de Vista impugnado.
La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro a través del Auto de Vista impugnado, declaró improcedente el recurso planteado; en consecuencia, confirmó la Sentencia bajo los siguientes argumentos:
Previa explicación en cuanto a cómo se debe entender el defecto de sentencia previsto por el art. 370 núm. 5) del CPP, afirma el Tribunal de alzada que a los fines de la resolución, se debe partir de acuerdo al precepto contenido en el art. 271 del CP, que éste tipo penal describe el delito de Lesiones Graves y Leves, que configura los sujetos: activo, agente infractor de la Ley penal constituido en imputado; y, pasivo – víctima, de quien se violenta el derecho a la integridad corporal y salud, la conducta reprochable del sujeto activo y su consecuencia de daño causado por Lesión al sujeto pasivo para ejercer su actividad laboral, por tiempo determinado que configura el grado de lesión expresado en tiempo y la sanción inherente a la reprochabilidad de la conducta.
Que en la Sentencia se encuentra debidamente identificados ambos sujetos procesales, el hecho descrito con sus circunstancias de tiempo, lugar y modo, cuando establece haber ocurrido el 11 de noviembre de 2014 al promediar las 11:30 am, en el domicilio de la víctima ubicado en la calle Washington Nº 654 entre Rodríguez y León, la presencia del imputado en ese domicilio lugar del hecho, la descripción de la conducta de agresión física a la víctima propinando golpes en partes del cuerpo utilizando un instrumento contundente (madera), y las lesiones descritas en el certificado médico forense, declarando 35 días de incapacidad
- Por memorial presentado el 28 de mayo de 2019, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 37/2016 de 14 de noviembre (fs
- Contra la referida Sentencia, el imputado Daygoro Cliffer Pérez Oporto interpuso recurso de apelación restringida
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 668/2019-RA de 23 de agosto,
- Previa referencia de antecedentes procesales, afirma que en apelación restringida denunció que la Sentencia contenía
- El recurrente solicita se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado, disponiendo que el
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 668/2019-RA de 23 de agosto, de fs
- II.1.De la Sentencia
- Por Sentencia 37/2016 de 14 de noviembre, el Tribunal de Sentencia Tercero del Tribunal Departamental
- Del certificado médico forense en la parte de conclusiones se tiene: i) Contusión escoriativa pericraneal
- II.2. Del recurso de apelación restringida del imputado
- Notificado con la Sentencia, Daygoro Clifer Pérez Oporto interpone recurso de apelación restringida, bajo los
- Que en la Sentencia se encuentra debidamente identificados ambos sujetos procesales, el hecho descrito con
- Que ese hecho que establece la Sentencia, guarda relación con el tipo penal previsto por
- Asimismo, advierte el Tribunal de alzada en la sentencia la justificación de la decisión definitiva
- III.1. Del precedente invocado
- El recurrente invocó el Auto Supremo 6 de 26 de enero de 2007, que fue
- Esta actividad se constituye en vicio absoluto que atenta contra el derecho a la defensa,
- Del precedente expuesto, se tiene que resolvió una cuestión procesal que resulta similar a la
- III.2. Análisis del caso concreto
- Previamente corresponde precisar, que los Tribunales de alzada a momento de emitir sus fallos deben
- Ahora bien, ingresando al análisis del presente recurso, resulta necesario destacar conforme se precisó en
- Al respecto el Auto de Vista impugnado abrió su competencia y desestimó el reclamo alegando
- Añadió el Auto de Vista impugnado que el hecho que establece la Sentencia, guarda relación
- De esa relación necesaria de antecedentes, se evidencia que el Auto de Vista impugnado, no
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- FDO
- Secretario de Sala M.Sc. Abog. Rommel Palacios Guereca
