Por Sentencia 37/2016 de 14 de noviembre, el Tribunal de Sentencia Tercero del Tribunal Departamental
Por Sentencia 37/2016 de 14 de noviembre, el Tribunal de Sentencia Tercero del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, declaró a Daygoro Cliffer Pérez Oporto, autor de la comisión del delito de Lesiones Leves, previsto y sancionado por la segunda parte del art. 271 del CP, imponiendo la pena de un año de trabajo comunitario en el albergue “Mi Casa”, cada fin de mes, bajo las siguientes conclusiones:
El 11 de noviembre de 2014 a horas 11:30 am, aproximadamente en las calles Washinton Nº 654 entre Rodríguez y León cuando Mateo Rojas López (víctima), se encontraba en su domicilio con un arquitecto con el que tomaba medidas de su propiedad, apareció Daygoro Clifer Pérez Oporto (imputado), con quien tuvo cruce de palabras sobre las medidas de su propiedad y lo agredió en la cabeza causándole lesiones
- Por memorial presentado el 28 de mayo de 2019, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 37/2016 de 14 de noviembre (fs
- Contra la referida Sentencia, el imputado Daygoro Cliffer Pérez Oporto interpuso recurso de apelación restringida
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 668/2019-RA de 23 de agosto,
- Previa referencia de antecedentes procesales, afirma que en apelación restringida denunció que la Sentencia contenía
- El recurrente solicita se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado, disponiendo que el
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 668/2019-RA de 23 de agosto, de fs
- II.1.De la Sentencia
- Por Sentencia 37/2016 de 14 de noviembre, el Tribunal de Sentencia Tercero del Tribunal Departamental
- Del certificado médico forense en la parte de conclusiones se tiene: i) Contusión escoriativa pericraneal
- II.2. Del recurso de apelación restringida del imputado
- Notificado con la Sentencia, Daygoro Clifer Pérez Oporto interpone recurso de apelación restringida, bajo los
- Que en la Sentencia se encuentra debidamente identificados ambos sujetos procesales, el hecho descrito con
- Que ese hecho que establece la Sentencia, guarda relación con el tipo penal previsto por
- Asimismo, advierte el Tribunal de alzada en la sentencia la justificación de la decisión definitiva
- III.1. Del precedente invocado
- El recurrente invocó el Auto Supremo 6 de 26 de enero de 2007, que fue
- Esta actividad se constituye en vicio absoluto que atenta contra el derecho a la defensa,
- Del precedente expuesto, se tiene que resolvió una cuestión procesal que resulta similar a la
- III.2. Análisis del caso concreto
- Previamente corresponde precisar, que los Tribunales de alzada a momento de emitir sus fallos deben
- Ahora bien, ingresando al análisis del presente recurso, resulta necesario destacar conforme se precisó en
- Al respecto el Auto de Vista impugnado abrió su competencia y desestimó el reclamo alegando
- Añadió el Auto de Vista impugnado que el hecho que establece la Sentencia, guarda relación
- De esa relación necesaria de antecedentes, se evidencia que el Auto de Vista impugnado, no
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- FDO
- Secretario de Sala M.Sc. Abog. Rommel Palacios Guereca
