Previamente corresponde precisar, que los Tribunales de alzada a momento de emitir sus fallos deben
Alega el recurrente que en apelación restringida denunció que la Sentencia contenía una fundamentación insuficiente “Art. 370.5 del Código de Procedimiento Penal – Vulneración del derecho a la defensa, consagrado por los Arts. 117.I y 119.II de la Constitución Política del Estado y de la garantía del debido proceso, consagrado por el Art. 115.II de la Constitución Política del Estado – Defecto absoluto inserto en el Art. 169.3 del Código de Procedimiento Penal” (sic); no obstante, el Auto de Vista impugnado incurrió en incongruencia omisiva; toda vez, que no respondió respecto a que no existió mecanismo de acción que su persona hubiera desarrollado para causar lesión en la víctima, ni cuáles los criterios de comparación de aquella acción en relación a los elementos constitutivos del tipo penal.
Previamente corresponde precisar, que los Tribunales de alzada a momento de emitir sus fallos deben tener presente que su función de controlador debe abocarse a responder a todos los puntos denunciados por los recurrentes, no siendo necesaria una respuesta extensa o ampulosa, sino concreta al punto planteado, lo contrario implicaría incurrir en vicio de incongruencia omisiva, que incumpliría la exigencia de lo previsto por el art. 398 del CPP, que refiere que: “Los tribunales de alzada circunscribirán sus resoluciones a los aspectos cuestionados de la resolución”
- Por memorial presentado el 28 de mayo de 2019, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 37/2016 de 14 de noviembre (fs
- Contra la referida Sentencia, el imputado Daygoro Cliffer Pérez Oporto interpuso recurso de apelación restringida
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 668/2019-RA de 23 de agosto,
- Previa referencia de antecedentes procesales, afirma que en apelación restringida denunció que la Sentencia contenía
- El recurrente solicita se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado, disponiendo que el
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 668/2019-RA de 23 de agosto, de fs
- II.1.De la Sentencia
- Por Sentencia 37/2016 de 14 de noviembre, el Tribunal de Sentencia Tercero del Tribunal Departamental
- Del certificado médico forense en la parte de conclusiones se tiene: i) Contusión escoriativa pericraneal
- II.2. Del recurso de apelación restringida del imputado
- Notificado con la Sentencia, Daygoro Clifer Pérez Oporto interpone recurso de apelación restringida, bajo los
- Que en la Sentencia se encuentra debidamente identificados ambos sujetos procesales, el hecho descrito con
- Que ese hecho que establece la Sentencia, guarda relación con el tipo penal previsto por
- Asimismo, advierte el Tribunal de alzada en la sentencia la justificación de la decisión definitiva
- III.1. Del precedente invocado
- El recurrente invocó el Auto Supremo 6 de 26 de enero de 2007, que fue
- Esta actividad se constituye en vicio absoluto que atenta contra el derecho a la defensa,
- Del precedente expuesto, se tiene que resolvió una cuestión procesal que resulta similar a la
- III.2. Análisis del caso concreto
- Previamente corresponde precisar, que los Tribunales de alzada a momento de emitir sus fallos deben
- Ahora bien, ingresando al análisis del presente recurso, resulta necesario destacar conforme se precisó en
- Al respecto el Auto de Vista impugnado abrió su competencia y desestimó el reclamo alegando
- Añadió el Auto de Vista impugnado que el hecho que establece la Sentencia, guarda relación
- De esa relación necesaria de antecedentes, se evidencia que el Auto de Vista impugnado, no
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- FDO
- Secretario de Sala M.Sc. Abog. Rommel Palacios Guereca
