Auto Supremo AS/0121/2020-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0121/2020-RRC

Fecha: 29-Ene-2020

Previamente corresponde precisar, que los Tribunales de alzada a momento de emitir sus fallos deben


Alega el recurrente que en apelación restringida denunció que la Sentencia contenía una fundamentación insuficiente “Art. 370.5 del Código de Procedimiento Penal – Vulneración del derecho a la defensa, consagrado por los Arts. 117.I y 119.II de la Constitución Política del Estado y de la garantía del debido proceso, consagrado por el Art. 115.II de la Constitución Política del Estado – Defecto absoluto inserto en el Art. 169.3 del Código de Procedimiento Penal” (sic); no obstante, el Auto de Vista impugnado incurrió en incongruencia omisiva; toda vez, que no respondió respecto a que no existió mecanismo de acción que su persona hubiera desarrollado para causar lesión en la víctima, ni cuáles los criterios de comparación de aquella acción en relación a los elementos constitutivos del tipo penal.

Previamente corresponde precisar, que los Tribunales de alzada a momento de emitir sus fallos deben tener presente que su función de controlador debe abocarse a responder a todos los puntos denunciados por los recurrentes, no siendo necesaria una respuesta extensa o ampulosa, sino concreta al punto planteado, lo contrario implicaría incurrir en vicio de incongruencia omisiva, que incumpliría la exigencia de lo previsto por el art. 398 del CPP, que refiere que: “Los tribunales de alzada circunscribirán sus resoluciones a los aspectos cuestionados de la resolución”