Auto Supremo AS/0121/2020-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0121/2020-RRC

Fecha: 29-Ene-2020

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art


En relación a los elementos constitutivos del tipo penal que extraña el recurrente, el Tribunal de alzada precisó que del resultado de la valoración de los hechos vinculados a la prueba producida en juicio el Tribunal de mérito subsumió al tipo penal previsto por el art. 271 del CP, señalando a tiempo de ingresar al análisis del reclamo que el referido tipo penal describe el delito de Lesiones Graves y Leves, que configura los sujetos: activo - agente infractor de la Ley penal constituido en imputado; y, pasivo – víctima, de quien se violenta el derecho a la integridad corporal y salud, la conducta reprochable del sujeto activo y su consecuencia de daño causado por Lesión al sujeto pasivo para ejercer su actividad laboral, por tiempo determinado que configura el grado de lesión expresada en tiempo y la sanción inherente a la reprochabilidad de la conducta, aspectos que constató se encuentran en la Sentencia debidamente identificados, argumentos que evidencian que el Auto de Vista impugnado, emitió pronunciamiento exponiendo de forma expresa y clara las razones por las que desestimó el reclamo; en consecuencia, no se advierte contradicción con el precedente invocado, que fue extractado en el acápite III.1 de este fallo; toda vez, que el Auto de Vista resolvió el reclamo ajustando su actividad jurisdiccional a lo previsto por el art. 398 del CPP, sin incurrir en vicio de incongruencia omisiva, ya que se pronunció y de manera fundamentada sobre la denuncia planteada, situación por la que el presente recurso deviene en infundado.

POR TANTO

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 42.I.1 de la LOJ y lo previsto por el art. 419 del CPP, declara INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por Daygoro Cliffer Pérez Oporto, de fs. 164 a 165