Auto Supremo AS/0124/2020-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0124/2020-RRC

Fecha: 29-Ene-2020

Al respecto, invocó como precedente contradictorio, al Auto Supremo 131/2007 de 31 de enero, dictado


Al respecto, invocó como precedente contradictorio, al Auto Supremo 131/2007 de 31 de enero, dictado en el proceso penal seguido por el tipo penal de Violación de niño, niña o adolescente agravada, que tiene como hecho generador que evidentemente, el elemento normativo exigido por el art. 308 bis, del CP, no ha sido debidamente acreditado, dándose por sentada la minoridad en el fallo. Con dicho antecedente se estableció la doctrina legal aplicable siguiente: “…es necesario considerar que el tipo penal incurso en el artículo 308 bis del Código Penal no puede ser interpretado con relación al artículo 4 del Código niño, Niña y Adolescente( presunción de minoridad); toda vez que el sistema procesal penal actual, conforme lo ha entendido este Tribunal, exige que los Tribunales de Justicia apliquen las normas positivas de acuerdo a lo previsto por el artículo 228 Constitucional, dando aplicación preferente la normativa Constitucional; consiguientemente la carga de la prueba corresponde al acusador y en aplicación del principio constitucional de inocencia un procesado no puede ser considerado ni tratado como culpable, menos como delincuente, mientras no exista sentencia condenatoria que adquiera la calidad de cosa juzgada formal y material y que esté fundada en la demostración de culpabilidad del procesado, dentro del proceso legal, consecuentemente del estado de presunción de inocencia deriva el hecho de que la carga de la prueba no le corresponde al imputado sino al acusador…”