Al respecto, invocó como precedente contradictorio, al Auto Supremo 131/2007 de 31 de enero, dictado
Al respecto, invocó como precedente contradictorio, al Auto Supremo 131/2007 de 31 de enero, dictado en el proceso penal seguido por el tipo penal de Violación de niño, niña o adolescente agravada, que tiene como hecho generador que evidentemente, el elemento normativo exigido por el art. 308 bis, del CP, no ha sido debidamente acreditado, dándose por sentada la minoridad en el fallo. Con dicho antecedente se estableció la doctrina legal aplicable siguiente: “…es necesario considerar que el tipo penal incurso en el artículo 308 bis del Código Penal no puede ser interpretado con relación al artículo 4 del Código niño, Niña y Adolescente( presunción de minoridad); toda vez que el sistema procesal penal actual, conforme lo ha entendido este Tribunal, exige que los Tribunales de Justicia apliquen las normas positivas de acuerdo a lo previsto por el artículo 228 Constitucional, dando aplicación preferente la normativa Constitucional; consiguientemente la carga de la prueba corresponde al acusador y en aplicación del principio constitucional de inocencia un procesado no puede ser considerado ni tratado como culpable, menos como delincuente, mientras no exista sentencia condenatoria que adquiera la calidad de cosa juzgada formal y material y que esté fundada en la demostración de culpabilidad del procesado, dentro del proceso legal, consecuentemente del estado de presunción de inocencia deriva el hecho de que la carga de la prueba no le corresponde al imputado sino al acusador…”
- Por memoriales presentados el 28 de febrero y reiterado el 1 de abril; 8, 9
- I.1. Antecedentes
- I.1.1. Motivos de los recursos de casación
- De los memoriales de recursos de casación y del Auto Supremo 649/2019-RA de 23 de
- Aurora Menacho Vaca por Edgar Marcelo Antezana Arancibia
- Rómulo Terraza Rolin
- Ronald Chávez Vaca
- Expresa que bajo ningún aspecto se debe trasladar al imputado la obligación de probar la
- Edgar Marcelo Antezana Arancibia impetra se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado y
- I.1.3. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 649/2019-RA de 23 de agosto, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- Por Sentencia 09/2018 leída en su integridad el 3 de mayo de 2018 (fs
- Los contratos suscritos entre Rómulo Terrazas Rolin y Edgar Marcelo Antezana Arancibia para la provisión
- El Testimonio Poder 604/2013 de 03 de abril, otorgado por Neibelina Crespo Arana propietaria de
- El Acta de Entrega de 23 de diciembre de 2013, firmada por Edgar Marcelo Antezana
- II.3.Del Auto de Vista impugnado
- Con la finalidad de cumplir la tarea de unificar la jurisprudencia contenida en el Auto
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por el art
- El art
- La atribución de este Tribunal, de sentar y unificar jurisprudencia, contiene íntima y estrecha relación
- Por otro lado, la doctrina legal a ser dictada por este Tribunal en el supuesto
- III.2. Análisis del caso
- En relación al recurso de casación de Edgar Marcelo Antezana Arancibia
- El referido imputado reclama en su recurso casacional, que el Auto de Vista convalidó el
- Al respecto, invocó como precedente contradictorio, al Auto Supremo 038/2013-RRC de 18 de febrero, dictado
- Precisado como se encuentra el precedente, se puede evidenciar que del análisis del Auto Supremo
- Por lo referido, al haberse establecido que el precedente invocado no tiene situación de hecho
- En relación al recurso de casación de Rómulo Terraza Rolin
- Una vez, detallado el precedente, se puede establecer de la lectura del mismo, que la
- A pesar de aquello, invocó como precedente contradictorio, al Auto Supremo 555/2014-RRC de 15 de
- De lo anterior se evidencia que se tratan de problemáticas procesales análogas, pues en ambos
- De la revisión del recurso de apelación restringida presentada por el recurrente se tiene que
- En relación a lo anterior el Tribunal de alzada consideró que respecto a la errónea
- Ahora bien, es necesario tener presente la compresión de la Sala en relación a la
- De ello, se establece claramente que los Tribunales de alzada a momento de emitir sus
- De la necesaria relación de antecedentes y de la jurisprudencia ordinaria en relación a la
- El susodicho imputado requiere en su recurso casacional, que existe la vulneración del art
- Al respecto, invocó como precedente contradictorio, al Auto Supremo 131/2007 de 31 de enero, dictado
- Precisado como se encuentra el Auto Supremo 131/2007 de 31 de enero, se puede evidenciar
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- FDO
- Secretario de Sala M.Sc. Abog. Rommel Palacios Guereca
