Auto Supremo AS/0124/2020-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0124/2020-RRC

Fecha: 29-Ene-2020

En relación al recurso de casación de Rómulo Terraza Rolin


De lo anterior, se establece que únicamente son recurribles en casación, aquellos Autos de Vista que resulten indudablemente contrarios a la jurisprudencia establecida en un hecho similar; por este motivo, para que el planteamiento del recurso casacional sea certero, el recurrente no debe limitarse únicamente a presentarlo dentro el plazo dispuesto por ley y señalar la contradicción en la que creyere que incurrió el Tribunal de alzada respecto al fallo citado, lo que podría derivar en la admisibilidad del recurso, sino, debe asegurarse que el o los precedentes invocados, correspondan a situaciones fácticas análogas, como exige el art. 416 del CPP; lo contrario, por simple lógica, imposibilita a este Tribunal, verificar en el fondo la denuncia de contradicción por ser inexistente; es decir, que al no tratarse de situaciones fácticas similares, bajo ningún aspecto podría existir contradicción en la resolución entre uno y otro fallo” (las negrillas no cursan en el texto original).

De ello, se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema de recursos que el Código de Procedimiento legal prevé, atinge a señalar a una resolución en específico, ya sea un Auto Supremo y/o un Auto de Vista, que dentro la materia, vislumbre la aplicación de la norma sustantiva o adjetiva a un caso determinado, donde se haya formado un criterio de decisión a un caso anterior, para que posteriormente en función de la identidad o de la analogía entre los hechos del primer caso (precedente contradictorio) y los hechos del segundo caso (resolución impugnada) se proceda a la determinación delegada por Ley a este Tribunal.

En relación al recurso de casación de Rómulo Terraza Rolin:

Aquel imputado, denuncia en su recurso de casación, que el Auto de Vista, con relación a la valoración intelectiva de la prueba MP-11, solamente menciona que el Tribunal hace conocer las razones de su decisión, debiendo tomarse en cuenta la vulneración del art. 370.5 del CPP con relación a los arts. 37 y 38 del CP, porque en la aplicación del quantum de la pena, la Sentencia se limitó a señalar que como ambos delitos fueron cometidos en una secuencia de actos encuadrados a una unidad de acción corresponde aplicar el concurso ideal establecido en el art. 44 del CP y aplicó la pena de 5 años de privación de libertad; sin embargo, sobre este aspecto no hace ningún pronunciamiento el Auto de Vista, el cual fue reclamado en la apelación restringida