Por memoriales presentados el 28 de febrero y reiterado el 1 de abril; 8, 9
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 124/2020-RRC
Sucre, 29 de enero de 2020
Expediente: Pando 12/2019
Parte Acusadora: Ministerio Público y otro
Parte Imputada: Rómulo Terrazas Rolin y otros
Delitos: Incumplimiento de deberes y otros
Magistrado Relator: Dr. Olvis Eguez Oliva
RESULTANDO
Por memoriales presentados el 28 de febrero y reiterado el 1 de abril; 8, 9 y 10 de abril de 2019, que cursan de fs. 207 a 216 vta., reiterado en fs. 217 a 226 vta., fs. 227 a 228 vta., y fs. 238 y vta., Aurora Menacho Vaca, defensora de oficio de Edgar Marcelo Antezana Arancibia, Rómulo Terraza Rolin, y Ronald Chávez Vaca, respectivamente, interponen recursos de casación impugnando el Auto de Vista de 3 de enero de 2018, de fs. 188 a 193 vta., pronunciado por la Sala Única del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y el Gobierno Autónomo Municipal de Bolpebra contra los recurrentes, por los presuntos delitos de Incumplimiento de Deberes (art. 154), Conducta Antieconómica (art. 224) y Falsedad Ideológica (art. 199), todos previstos y sancionados por el Código Penal (CP)
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 124/2020-RRC
Sucre, 29 de enero de 2020
Expediente: Pando 12/2019
Parte Acusadora: Ministerio Público y otro
Parte Imputada: Rómulo Terrazas Rolin y otros
Delitos: Incumplimiento de deberes y otros
Magistrado Relator: Dr. Olvis Eguez Oliva
RESULTANDO
Por memoriales presentados el 28 de febrero y reiterado el 1 de abril; 8, 9 y 10 de abril de 2019, que cursan de fs. 207 a 216 vta., reiterado en fs. 217 a 226 vta., fs. 227 a 228 vta., y fs. 238 y vta., Aurora Menacho Vaca, defensora de oficio de Edgar Marcelo Antezana Arancibia, Rómulo Terraza Rolin, y Ronald Chávez Vaca, respectivamente, interponen recursos de casación impugnando el Auto de Vista de 3 de enero de 2018, de fs. 188 a 193 vta., pronunciado por la Sala Única del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y el Gobierno Autónomo Municipal de Bolpebra contra los recurrentes, por los presuntos delitos de Incumplimiento de Deberes (art. 154), Conducta Antieconómica (art. 224) y Falsedad Ideológica (art. 199), todos previstos y sancionados por el Código Penal (CP)
- Por memoriales presentados el 28 de febrero y reiterado el 1 de abril; 8, 9
- I.1. Antecedentes
- I.1.1. Motivos de los recursos de casación
- De los memoriales de recursos de casación y del Auto Supremo 649/2019-RA de 23 de
- Aurora Menacho Vaca por Edgar Marcelo Antezana Arancibia
- Rómulo Terraza Rolin
- Ronald Chávez Vaca
- Expresa que bajo ningún aspecto se debe trasladar al imputado la obligación de probar la
- Edgar Marcelo Antezana Arancibia impetra se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado y
- I.1.3. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 649/2019-RA de 23 de agosto, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- Por Sentencia 09/2018 leída en su integridad el 3 de mayo de 2018 (fs
- Los contratos suscritos entre Rómulo Terrazas Rolin y Edgar Marcelo Antezana Arancibia para la provisión
- El Testimonio Poder 604/2013 de 03 de abril, otorgado por Neibelina Crespo Arana propietaria de
- El Acta de Entrega de 23 de diciembre de 2013, firmada por Edgar Marcelo Antezana
- II.3.Del Auto de Vista impugnado
- Con la finalidad de cumplir la tarea de unificar la jurisprudencia contenida en el Auto
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por el art
- El art
- La atribución de este Tribunal, de sentar y unificar jurisprudencia, contiene íntima y estrecha relación
- Por otro lado, la doctrina legal a ser dictada por este Tribunal en el supuesto
- III.2. Análisis del caso
- En relación al recurso de casación de Edgar Marcelo Antezana Arancibia
- El referido imputado reclama en su recurso casacional, que el Auto de Vista convalidó el
- Al respecto, invocó como precedente contradictorio, al Auto Supremo 038/2013-RRC de 18 de febrero, dictado
- Precisado como se encuentra el precedente, se puede evidenciar que del análisis del Auto Supremo
- Por lo referido, al haberse establecido que el precedente invocado no tiene situación de hecho
- En relación al recurso de casación de Rómulo Terraza Rolin
- Una vez, detallado el precedente, se puede establecer de la lectura del mismo, que la
- A pesar de aquello, invocó como precedente contradictorio, al Auto Supremo 555/2014-RRC de 15 de
- De lo anterior se evidencia que se tratan de problemáticas procesales análogas, pues en ambos
- De la revisión del recurso de apelación restringida presentada por el recurrente se tiene que
- En relación a lo anterior el Tribunal de alzada consideró que respecto a la errónea
- Ahora bien, es necesario tener presente la compresión de la Sala en relación a la
- De ello, se establece claramente que los Tribunales de alzada a momento de emitir sus
- De la necesaria relación de antecedentes y de la jurisprudencia ordinaria en relación a la
- El susodicho imputado requiere en su recurso casacional, que existe la vulneración del art
- Al respecto, invocó como precedente contradictorio, al Auto Supremo 131/2007 de 31 de enero, dictado
- Precisado como se encuentra el Auto Supremo 131/2007 de 31 de enero, se puede evidenciar
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- FDO
- Secretario de Sala M.Sc. Abog. Rommel Palacios Guereca
