Auto Supremo AS/0124/2020-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0124/2020-RRC

Fecha: 29-Ene-2020

Una vez, detallado el precedente, se puede establecer de la lectura del mismo, que la


Se ha invocado al Auto Supremo 038/2013-RRC de 18 de febrero, dictado en un proceso penal seguido por el delito de Estafa, que tiene como hecho generador que no obstante la fundamentación complementaria que efectuó el Tribunal de alzada respecto a la determinación de la pena, se advierte que además de reiterar los argumentos expuestos en la Sentencia, estableció que las atenuantes generales evidenciadas por el Tribunal de Sentencia, fueron consideradas en la decisión del Tribunal de alzada de no incrementar el máximo de la pena a la mitad; empero, omitió pronunciarse  y considerar  dichas atenuantes a tiempo de fijar una pena. Emitiendose la doctrina legal aplicable que sigue: “…cuando concurre el concurso real de delitos, de acuerdo con la norma prevista en el art. 45 del CPP, la pena a aplicarse debe ser la del delito más grave, lo que no implica entender que sea la pena máxima del referido tipo penal, correspondiendo en todo supuesto y circunstancia justificar la fijación de la pena en función de las reglas y parámetros previstos por la norma sustantiva penal, ponderando y justificando las atenuantes y agravantes para establecer la pena dentro de los límites legales.”.

Una vez, detallado el precedente, se puede establecer de la lectura del mismo, que la problemática procesal de aquel referido fallo, no equivale a un igual hecho fáctico del recurso casacional, pues son contextos indiscutiblemente distintos, por un lado, en el recurso de casación se denuncia que no existió ningún pronunciamiento en el Auto de Vista, incurriendo en error en el quantum de la pena impuesta; mientras que en el Auto Supremo 038/2013-RRC el hecho generador de la doctrina legal aplicable se reseña a que no obstante la fundamentación complementaria que efectuó el Tribunal de alzada respecto a la determinación de la pena, se advierte que además de reiterar los argumentos expuestos en la Sentencia, estableció que las atenuantes generales evidenciadas por el Tribunal de Sentencia, fueron consideradas en la decisión del Tribunal de alzada de no incrementar el máximo de la pena a la mitad; empero, omitió pronunciarse y considerar dichas atenuantes a tiempo de fijar una pena; por lo que los hechos fácticos no son símiles