Una vez, detallado el precedente, se puede establecer de la lectura del mismo, que la
Se ha invocado al Auto Supremo 038/2013-RRC de 18 de febrero, dictado en un proceso penal seguido por el delito de Estafa, que tiene como hecho generador que no obstante la fundamentación complementaria que efectuó el Tribunal de alzada respecto a la determinación de la pena, se advierte que además de reiterar los argumentos expuestos en la Sentencia, estableció que las atenuantes generales evidenciadas por el Tribunal de Sentencia, fueron consideradas en la decisión del Tribunal de alzada de no incrementar el máximo de la pena a la mitad; empero, omitió pronunciarse y considerar dichas atenuantes a tiempo de fijar una pena. Emitiendose la doctrina legal aplicable que sigue: “…cuando concurre el concurso real de delitos, de acuerdo con la norma prevista en el art. 45 del CPP, la pena a aplicarse debe ser la del delito más grave, lo que no implica entender que sea la pena máxima del referido tipo penal, correspondiendo en todo supuesto y circunstancia justificar la fijación de la pena en función de las reglas y parámetros previstos por la norma sustantiva penal, ponderando y justificando las atenuantes y agravantes para establecer la pena dentro de los límites legales.”.
Una vez, detallado el precedente, se puede establecer de la lectura del mismo, que la problemática procesal de aquel referido fallo, no equivale a un igual hecho fáctico del recurso casacional, pues son contextos indiscutiblemente distintos, por un lado, en el recurso de casación se denuncia que no existió ningún pronunciamiento en el Auto de Vista, incurriendo en error en el quantum de la pena impuesta; mientras que en el Auto Supremo 038/2013-RRC el hecho generador de la doctrina legal aplicable se reseña a que no obstante la fundamentación complementaria que efectuó el Tribunal de alzada respecto a la determinación de la pena, se advierte que además de reiterar los argumentos expuestos en la Sentencia, estableció que las atenuantes generales evidenciadas por el Tribunal de Sentencia, fueron consideradas en la decisión del Tribunal de alzada de no incrementar el máximo de la pena a la mitad; empero, omitió pronunciarse y considerar dichas atenuantes a tiempo de fijar una pena; por lo que los hechos fácticos no son símiles
- Por memoriales presentados el 28 de febrero y reiterado el 1 de abril; 8, 9
- I.1. Antecedentes
- I.1.1. Motivos de los recursos de casación
- De los memoriales de recursos de casación y del Auto Supremo 649/2019-RA de 23 de
- Aurora Menacho Vaca por Edgar Marcelo Antezana Arancibia
- Rómulo Terraza Rolin
- Ronald Chávez Vaca
- Expresa que bajo ningún aspecto se debe trasladar al imputado la obligación de probar la
- Edgar Marcelo Antezana Arancibia impetra se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado y
- I.1.3. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 649/2019-RA de 23 de agosto, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- Por Sentencia 09/2018 leída en su integridad el 3 de mayo de 2018 (fs
- Los contratos suscritos entre Rómulo Terrazas Rolin y Edgar Marcelo Antezana Arancibia para la provisión
- El Testimonio Poder 604/2013 de 03 de abril, otorgado por Neibelina Crespo Arana propietaria de
- El Acta de Entrega de 23 de diciembre de 2013, firmada por Edgar Marcelo Antezana
- II.3.Del Auto de Vista impugnado
- Con la finalidad de cumplir la tarea de unificar la jurisprudencia contenida en el Auto
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por el art
- El art
- La atribución de este Tribunal, de sentar y unificar jurisprudencia, contiene íntima y estrecha relación
- Por otro lado, la doctrina legal a ser dictada por este Tribunal en el supuesto
- III.2. Análisis del caso
- En relación al recurso de casación de Edgar Marcelo Antezana Arancibia
- El referido imputado reclama en su recurso casacional, que el Auto de Vista convalidó el
- Al respecto, invocó como precedente contradictorio, al Auto Supremo 038/2013-RRC de 18 de febrero, dictado
- Precisado como se encuentra el precedente, se puede evidenciar que del análisis del Auto Supremo
- Por lo referido, al haberse establecido que el precedente invocado no tiene situación de hecho
- En relación al recurso de casación de Rómulo Terraza Rolin
- Una vez, detallado el precedente, se puede establecer de la lectura del mismo, que la
- A pesar de aquello, invocó como precedente contradictorio, al Auto Supremo 555/2014-RRC de 15 de
- De lo anterior se evidencia que se tratan de problemáticas procesales análogas, pues en ambos
- De la revisión del recurso de apelación restringida presentada por el recurrente se tiene que
- En relación a lo anterior el Tribunal de alzada consideró que respecto a la errónea
- Ahora bien, es necesario tener presente la compresión de la Sala en relación a la
- De ello, se establece claramente que los Tribunales de alzada a momento de emitir sus
- De la necesaria relación de antecedentes y de la jurisprudencia ordinaria en relación a la
- El susodicho imputado requiere en su recurso casacional, que existe la vulneración del art
- Al respecto, invocó como precedente contradictorio, al Auto Supremo 131/2007 de 31 de enero, dictado
- Precisado como se encuentra el Auto Supremo 131/2007 de 31 de enero, se puede evidenciar
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- FDO
- Secretario de Sala M.Sc. Abog. Rommel Palacios Guereca
