Asimismo se evidencia errónea aplicación del art
Asimismo se evidencia errónea aplicación del art. 173 del CPP, ya que el Tribunal de juicio al momento de valorar los elementos probatorios hizo una valoración defectuosa de la prueba, pues en la subsunción se va más al fondo al señalar que con las pruebas MP.D2 y MP-D3 se pudo comprobar la existencia de lesiones de Cristian Ramírez Chinche y Zhou Shiwei con días de impedimento de 8 y 55 días, cuando en los hechos ambas pruebas se refieren a un dictamen pericial de accidente de tránsito y a un informe preliminar del hecho de tránsito, por cuanto no debieron ser considerados como elementos probatorios, cuando aún fueron considerados como impedimento o incapacidad médico legal, tal cual refiere el Tribunal de origen en su fallo
- Por memorial presentado el 2 de septiembre de 2019, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 17/2017 de 28 de septiembre (fs
- Contra la mencionada Sentencia, el imputado Valeriano Macias Quenta, interpuso recurso de apelación restringida (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y Auto Supremo 940/2019-RA de 15 de octubre, se
- El recurrente denuncia que en el proceso no se pudo demostrar la existencia de lesión
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicita “declarar admisible el presente recurso y existiendo contradicción entre el Auto de
- I.2. Admisión del recurso
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se tiene lo siguiente
- II.2. Recurso de apelación restringida del imputado
- El imputado a través de memorial de fs
- No se efectuó una valoración correcta de la prueba propuesta por la acusación fiscal, teniendo
- Se desprende una errónea aplicación del art
- Asimismo se evidencia errónea aplicación del art
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, resolviendo el citado recurso,
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por los arts
- Por otro lado, la doctrina legal a ser dictada por este Tribunal en el supuesto
- Previo a efectuar el análisis del caso en concreto se verificará si los fallos invocados
- Auto Supremo 97 de 1 de abril de 2005, resuelto por la Sala Penal Primera
- El Código Penal en su artículo 13 Quater indica: "Cuando la ley no conmine expresamente
- Siendo evidente la insuficiencia de prueba que llevó a la duda razonable al juzgador, causando
- Auto Supremo 479 de 8 de diciembre de 2005, resuelto por la Sala Penal Segunda
- Ahora bien la parte recurrente en apelación restringida denunció la errónea aplicación de la Ley
- Sin embargo, se observa que como problemática de casación, el recurrente reclama la inaplicabilidad del
- En ese sentido, la abundante jurisprudencia ordinaria –entre ella la del Auto Supremo 145/2013-RRC de
- Empero, en el caso de Autos, el recurrente denuncia la vulneración a dicho principio recién
- Entonces, en cuanto a lo reclamado por el recurrente respecto a la falta de certificado
- Por consiguiente, los fundamentos del Auto de Vista recurrido no resultan contradictorios a los precedentes
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- FDO
- Secretario de Sala M.Sc. Abog. Rommel Palacios Guereca
