Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0134/2020-RRC
Fecha: 29-Ene-2020
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Por memorial presentado el 2 de septiembre de 2019, cursante de fs
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I.1. Antecedentes
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Por Sentencia 17/2017 de 28 de septiembre (fs
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Contra la mencionada Sentencia, el imputado Valeriano Macias Quenta, interpuso recurso de apelación restringida (fs
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I.1.1. Motivo del recurso de casación
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Del memorial de recurso de casación y Auto Supremo 940/2019-RA de 15 de octubre, se
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El recurrente denuncia que en el proceso no se pudo demostrar la existencia de lesión
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I.1.2. Petitorio
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El recurrente solicita “declarar admisible el presente recurso y existiendo contradicción entre el Auto de
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I.2. Admisión del recurso
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De la revisión de los antecedentes venidos en casación se tiene lo siguiente
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II.2. Recurso de apelación restringida del imputado
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El imputado a través de memorial de fs
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No se efectuó una valoración correcta de la prueba propuesta por la acusación fiscal, teniendo
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Se desprende una errónea aplicación del art
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Asimismo se evidencia errónea aplicación del art
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La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, resolviendo el citado recurso,
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III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
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Conforme lo dispuesto por los arts
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Por otro lado, la doctrina legal a ser dictada por este Tribunal en el supuesto
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Previo a efectuar el análisis del caso en concreto se verificará si los fallos invocados
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Auto Supremo 97 de 1 de abril de 2005, resuelto por la Sala Penal Primera
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El Código Penal en su artículo 13 Quater indica: "Cuando la ley no conmine expresamente
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Siendo evidente la insuficiencia de prueba que llevó a la duda razonable al juzgador, causando
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Auto Supremo 479 de 8 de diciembre de 2005, resuelto por la Sala Penal Segunda
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Ahora bien la parte recurrente en apelación restringida denunció la errónea aplicación de la Ley
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Sin embargo, se observa que como problemática de casación, el recurrente reclama la inaplicabilidad del
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En ese sentido, la abundante jurisprudencia ordinaria –entre ella la del Auto Supremo 145/2013-RRC de
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Empero, en el caso de Autos, el recurrente denuncia la vulneración a dicho principio recién
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Entonces, en cuanto a lo reclamado por el recurrente respecto a la falta de certificado
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Por consiguiente, los fundamentos del Auto de Vista recurrido no resultan contradictorios a los precedentes
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La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
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Regístrese, hágase saber y devuélvase
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FDO
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Secretario de Sala M.Sc. Abog. Rommel Palacios Guereca
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