Entonces, en cuanto a lo reclamado por el recurrente respecto a la falta de certificado
Entonces, en cuanto a lo reclamado por el recurrente respecto a la falta de certificado médico forense y su incidencia en la aplicación del principio de duda favorable en el caso presente, este Tribunal observa en el marco de los antecedentes del caso presente, que el recurrente no reclamó de forma clara y concreta en su recurso de apelación restringida el aspecto que ahora denuncia vía recurso de casación; por lo que, menos podrían pretender que el Auto de Vista se pronuncie sobre un tema que no fue alegado en el medio de defensa ordinario previsto por el art. 407 del CPP, pues no cabría soslayar que el alcance y límite de la competencia del Tribunal de alzada se encuentra establecida justamente por el art. 398 del referido Código, que concuerda con el art. 17.II de la Ley 025, normativa que fue cumplida en el Auto de Vista, máxime si en el sistema penal boliviano no existe la posibilidad de aplicar el principio “per saltum”
- Por memorial presentado el 2 de septiembre de 2019, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 17/2017 de 28 de septiembre (fs
- Contra la mencionada Sentencia, el imputado Valeriano Macias Quenta, interpuso recurso de apelación restringida (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y Auto Supremo 940/2019-RA de 15 de octubre, se
- El recurrente denuncia que en el proceso no se pudo demostrar la existencia de lesión
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicita “declarar admisible el presente recurso y existiendo contradicción entre el Auto de
- I.2. Admisión del recurso
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se tiene lo siguiente
- II.2. Recurso de apelación restringida del imputado
- El imputado a través de memorial de fs
- No se efectuó una valoración correcta de la prueba propuesta por la acusación fiscal, teniendo
- Se desprende una errónea aplicación del art
- Asimismo se evidencia errónea aplicación del art
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, resolviendo el citado recurso,
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por los arts
- Por otro lado, la doctrina legal a ser dictada por este Tribunal en el supuesto
- Previo a efectuar el análisis del caso en concreto se verificará si los fallos invocados
- Auto Supremo 97 de 1 de abril de 2005, resuelto por la Sala Penal Primera
- El Código Penal en su artículo 13 Quater indica: "Cuando la ley no conmine expresamente
- Siendo evidente la insuficiencia de prueba que llevó a la duda razonable al juzgador, causando
- Auto Supremo 479 de 8 de diciembre de 2005, resuelto por la Sala Penal Segunda
- Ahora bien la parte recurrente en apelación restringida denunció la errónea aplicación de la Ley
- Sin embargo, se observa que como problemática de casación, el recurrente reclama la inaplicabilidad del
- En ese sentido, la abundante jurisprudencia ordinaria –entre ella la del Auto Supremo 145/2013-RRC de
- Empero, en el caso de Autos, el recurrente denuncia la vulneración a dicho principio recién
- Entonces, en cuanto a lo reclamado por el recurrente respecto a la falta de certificado
- Por consiguiente, los fundamentos del Auto de Vista recurrido no resultan contradictorios a los precedentes
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- FDO
- Secretario de Sala M.Sc. Abog. Rommel Palacios Guereca
