Por consiguiente, los fundamentos del Auto de Vista recurrido no resultan contradictorios a los precedentes
Por consiguiente, los fundamentos del Auto de Vista recurrido no resultan contradictorios a los precedentes invocados como contradictorios -Autos Supremos 97 de 1 de abril de 2005 y 479 de 8 de diciembre de 2005-, ya que al Tribunal de alzada no se le reclamó la aplicabilidad de la duda razonable; además de ello, es menester señalar que el pronunciamiento del fallo, es una labor efectuada únicamente por el juzgador y no por las partes; asimismo, por ser un principio de carácter procesal, su aplicación se encuentra en el área de valoración de la prueba, que es competencia exclusiva del juzgador y no así de los Tribunales de alzada como pretende el recurrente
- Por memorial presentado el 2 de septiembre de 2019, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 17/2017 de 28 de septiembre (fs
- Contra la mencionada Sentencia, el imputado Valeriano Macias Quenta, interpuso recurso de apelación restringida (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y Auto Supremo 940/2019-RA de 15 de octubre, se
- El recurrente denuncia que en el proceso no se pudo demostrar la existencia de lesión
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicita “declarar admisible el presente recurso y existiendo contradicción entre el Auto de
- I.2. Admisión del recurso
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se tiene lo siguiente
- II.2. Recurso de apelación restringida del imputado
- El imputado a través de memorial de fs
- No se efectuó una valoración correcta de la prueba propuesta por la acusación fiscal, teniendo
- Se desprende una errónea aplicación del art
- Asimismo se evidencia errónea aplicación del art
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, resolviendo el citado recurso,
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por los arts
- Por otro lado, la doctrina legal a ser dictada por este Tribunal en el supuesto
- Previo a efectuar el análisis del caso en concreto se verificará si los fallos invocados
- Auto Supremo 97 de 1 de abril de 2005, resuelto por la Sala Penal Primera
- El Código Penal en su artículo 13 Quater indica: "Cuando la ley no conmine expresamente
- Siendo evidente la insuficiencia de prueba que llevó a la duda razonable al juzgador, causando
- Auto Supremo 479 de 8 de diciembre de 2005, resuelto por la Sala Penal Segunda
- Ahora bien la parte recurrente en apelación restringida denunció la errónea aplicación de la Ley
- Sin embargo, se observa que como problemática de casación, el recurrente reclama la inaplicabilidad del
- En ese sentido, la abundante jurisprudencia ordinaria –entre ella la del Auto Supremo 145/2013-RRC de
- Empero, en el caso de Autos, el recurrente denuncia la vulneración a dicho principio recién
- Entonces, en cuanto a lo reclamado por el recurrente respecto a la falta de certificado
- Por consiguiente, los fundamentos del Auto de Vista recurrido no resultan contradictorios a los precedentes
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- FDO
- Secretario de Sala M.Sc. Abog. Rommel Palacios Guereca
