El imputado a través de memorial de fs
El imputado a través de memorial de fs. 103 a 109 vta., interpuso recurso de apelación restringida planteando lo siguiente:
“1.- ERRÓNEA APLICACIÓN DE LA LEY SUSTANTIVA PENAL”
La Sentencia vulnera el derecho al debido proceso, a la tutela jurídica efectiva y a la seguridad jurídica, teniendo en cuenta que se arriba a una conclusión de autoría del ilícito acusado, en ese sentido de qué manera se puede asumir un fallo condenatorio sin tomar en cuenta la naturaleza del tipo penal, pues el Ministerio Público no presentó ningún medio de prueba que acredite la existencia del delito en cuestión, por lo tanto no se entiende cuál el elemento probatorio que condujo al Tribunal la decisión asumida, afectando el debido proceso puesto que se aplicó erróneamente la ley sustantiva ya que el delito no fue acreditado en juicio oral ni la tipología como son las lesiones, al efecto el medio para demostrar tal acción es el certificado médico forense puesto que es el documento legal que establece el grado de invalidez o días de impedimento de una persona, en ese efecto se discrepa con el Tribunal de juicio ya que para que concurra el tipo penal deben concurrir los elementos constitutivos de tipicidad y tipificación, por lo tanto no se soslaya cómo el Tribunal pudo adecuar el tipo penal a la subsunción de los hechos cuando en juicio oral la acusación fiscal no incorporó como elemento probatorio los certificados médicos forenses de las víctimas que demuestren la existencia de la acción tildada penalmente, ya que según los medios probatorios incorporados a juicio por la acusación fiscal sólo se estableció la existencia de infracciones al Reglamento del Código Nacional de Tránsito por ambos conductores, además que el Tribunal de Sentencia realizó una errónea aplicación de la ley sustantiva penal, ya que el juzgador debió entender que para la existencia de un delito de manera expresa e inequívoca se deben acreditar los elementos constitutivos del tipo penal, donde el delito es la conjunción de una conducta típica, antijurídica y culpable, pues el Tribunal no pudo acreditar con elementos antijurídicos que encajen al tipo penal
- Por memorial presentado el 2 de septiembre de 2019, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 17/2017 de 28 de septiembre (fs
- Contra la mencionada Sentencia, el imputado Valeriano Macias Quenta, interpuso recurso de apelación restringida (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y Auto Supremo 940/2019-RA de 15 de octubre, se
- El recurrente denuncia que en el proceso no se pudo demostrar la existencia de lesión
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicita “declarar admisible el presente recurso y existiendo contradicción entre el Auto de
- I.2. Admisión del recurso
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se tiene lo siguiente
- II.2. Recurso de apelación restringida del imputado
- El imputado a través de memorial de fs
- No se efectuó una valoración correcta de la prueba propuesta por la acusación fiscal, teniendo
- Se desprende una errónea aplicación del art
- Asimismo se evidencia errónea aplicación del art
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, resolviendo el citado recurso,
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por los arts
- Por otro lado, la doctrina legal a ser dictada por este Tribunal en el supuesto
- Previo a efectuar el análisis del caso en concreto se verificará si los fallos invocados
- Auto Supremo 97 de 1 de abril de 2005, resuelto por la Sala Penal Primera
- El Código Penal en su artículo 13 Quater indica: "Cuando la ley no conmine expresamente
- Siendo evidente la insuficiencia de prueba que llevó a la duda razonable al juzgador, causando
- Auto Supremo 479 de 8 de diciembre de 2005, resuelto por la Sala Penal Segunda
- Ahora bien la parte recurrente en apelación restringida denunció la errónea aplicación de la Ley
- Sin embargo, se observa que como problemática de casación, el recurrente reclama la inaplicabilidad del
- En ese sentido, la abundante jurisprudencia ordinaria –entre ella la del Auto Supremo 145/2013-RRC de
- Empero, en el caso de Autos, el recurrente denuncia la vulneración a dicho principio recién
- Entonces, en cuanto a lo reclamado por el recurrente respecto a la falta de certificado
- Por consiguiente, los fundamentos del Auto de Vista recurrido no resultan contradictorios a los precedentes
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- FDO
- Secretario de Sala M.Sc. Abog. Rommel Palacios Guereca
