Auto Supremo AS/0134/2020-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0134/2020-RRC

Fecha: 29-Ene-2020

El imputado a través de memorial de fs


El imputado a través de memorial de fs. 103 a 109 vta., interpuso recurso de apelación restringida planteando lo siguiente:

“1.- ERRÓNEA APLICACIÓN DE LA LEY SUSTANTIVA PENAL”

La Sentencia vulnera el derecho al debido proceso, a la tutela jurídica efectiva y a la seguridad jurídica, teniendo en cuenta que se arriba a una conclusión de autoría del ilícito acusado, en ese sentido de qué manera se puede asumir un fallo condenatorio sin tomar en cuenta la naturaleza del tipo penal, pues el Ministerio Público no presentó ningún medio de prueba que acredite la existencia del delito en cuestión, por lo tanto no se entiende cuál el elemento probatorio que condujo al Tribunal la decisión asumida, afectando el debido proceso puesto que se aplicó erróneamente la ley sustantiva ya que el delito no fue acreditado en juicio oral ni la tipología como son las lesiones, al efecto el medio para demostrar tal acción es el certificado médico forense puesto que es el documento legal que establece el grado de invalidez o días de impedimento de una persona, en ese efecto se discrepa con el Tribunal de juicio ya que para que concurra el tipo penal deben concurrir los elementos constitutivos de tipicidad y tipificación, por lo tanto no se soslaya cómo el Tribunal pudo adecuar el tipo penal a la subsunción de los hechos cuando en juicio oral la acusación fiscal no incorporó como elemento probatorio los certificados médicos forenses de las víctimas que demuestren la existencia de la acción tildada penalmente, ya que según los medios probatorios incorporados a juicio por la acusación fiscal sólo se estableció la existencia de infracciones al Reglamento del Código Nacional de Tránsito por ambos conductores, además que el Tribunal de Sentencia realizó una errónea aplicación de la ley sustantiva penal, ya que el juzgador debió entender que para la existencia de un delito de manera expresa e inequívoca se deben acreditar los elementos constitutivos del tipo penal, donde el delito es la conjunción de una conducta típica, antijurídica y culpable, pues el Tribunal no pudo acreditar con elementos antijurídicos que encajen al tipo penal