Al efecto debe también considerarse la preminencia del resguardo de los derechos constitucionales conforme la
Al efecto debe también considerarse la preminencia del resguardo de los derechos constitucionales conforme la consagración de la norma suprema del ordenamiento jurídico nacional, teniendo presente el Auto Supremo 98/2013-RRC de 15 de abril que establece: “En consecuencia, la decisión de rechazo del recurso de apelación restringida de los motivos 1) a 5), asumida por el Tribunal de apelación, a través de la resolución judicial impugnada, ha vulnerado el derecho de acceso al recurso y la tutela judicial efectiva, por excesivo rigorismo, pues por un lado su decisión se basó en supuestos defectos que no fueron advertidos al recurrente oportunamente para su subsanación dentro del plazo otorgado por el art. 399 del CPP, y por otro, no consideró que el ejercicio de la valoración para determinar la admisibilidad o inadmisibilidad del recurso, debe interpretar estas exigencias en el respeto del derecho de acceso al recurso y de la tutela judicial efectiva, sin limitarse a una aplicación literal de la disposición legal o aplicarla de forma excesivamente rigurosa y formalista, determinando obstáculos innecesarios carentes de justificación. A tal efecto, todo tribunal de apelación, debe analizar cuidadosamente la fundamentación que el recurrente realiza tanto en su recurso de apelación restringida como en la subsanación, si es el caso, para determinar si cumplió con las exigencias legales o puede entenderse de esas fundamentaciones la norma que considera violada o erróneamente aplicada y la aplicación que pretende” (Las negrillas son nuestras)
- Por memorial presentado el 17 de junio de 2019, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Contra la mencionada Sentencia, la acusadora particular Olga Saavedra Ortiz interpuso recurso de apelación restringida
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del recurso de casación y del Auto Supremo 714/2019-RA de 09 de septiembre, se extrae
- También denuncia la violación de su garantía al juicio previo previsto por los arts
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 714/2019-RA de 09 de septiembre, de fs
- II.1.De la Sentencia
- Por Sentencia 29/2018 de 26 de junio (fs
- La acusadora particular a través de memorial de fs
- La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, resolviendo el citado
- III
- Conforme lo dispuesto por los arts
- Por otro lado, la doctrina legal a ser dictada por este Tribunal en el supuesto
- Al efecto debe también considerarse la preminencia del resguardo de los derechos constitucionales conforme la
- III.2. Análisis del caso concreto
- Tanto la doctrina como diversa jurisprudencia es coincidente al afirmar que la tutela judicial efectiva
- La jurisprudencia nacional promovida en gran manera por el Tribunal Constitucional -ahora Plurinacional-, sentó una
- Debe agregarse que este Tribunal en el Auto Supremo 001/2014-RRC de 7 de febrero, precisó: “Delimitado
- De igual forma, es necesario estimar que este derecho, no puede comprenderse como absoluto e
- III.1.3. El principio pro actione
- Este principio, significa que la autoridad jurisdiccional tiene el deber y obligación de interpretar las
- En este sentido, a partir del alcance de este principio, la finalidad del derecho de
- Similar entendimiento sobre los alcances del principio pro actione a la luz del bloque de constitucionalidad expresado
- Así, el constituyente boliviano, incluyó de manera acertada dicho principio dentro del texto constitucional, de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- FDO
- Secretario de Sala M.Sc. Abog. Rommel Palacios Guereca
