Auto Supremo AS/0135/2020-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0135/2020-RRC

Fecha: 29-Ene-2020

Al efecto debe también considerarse la preminencia del resguardo de los derechos constitucionales conforme la


Al efecto debe también considerarse la preminencia del resguardo de los derechos constitucionales conforme la consagración de la norma suprema del ordenamiento jurídico nacional, teniendo presente el Auto Supremo 98/2013-RRC de 15 de abril que establece: “En consecuencia, la decisión de rechazo del recurso de apelación restringida de los motivos 1) a 5), asumida por el Tribunal de apelación, a través de la resolución judicial impugnada, ha vulnerado el derecho de acceso al recurso y la tutela judicial efectiva, por excesivo rigorismo, pues por un lado su decisión se basó en supuestos defectos que no fueron advertidos al recurrente oportunamente para su subsanación dentro del plazo otorgado por el art. 399 del CPP, y por otro, no consideró que el ejercicio de la valoración para determinar la admisibilidad o inadmisibilidad del recurso, debe interpretar estas exigencias en el respeto del derecho de acceso al recurso y de la tutela judicial efectiva, sin limitarse a una aplicación literal de la disposición legal o aplicarla de forma excesivamente rigurosa y formalista, determinando obstáculos innecesarios carentes de justificación. A tal efecto, todo tribunal de apelación, debe analizar cuidadosamente la fundamentación que el recurrente realiza tanto en su recurso de apelación restringida como en la subsanación, si es el caso, para determinar si cumplió con las exigencias legales o puede entenderse de esas fundamentaciones la norma que considera violada o erróneamente aplicada y la aplicación que pretende” (Las negrillas son nuestras)