También denuncia la violación de su garantía al juicio previo previsto por los arts
La recurrente refiere que si bien acertadamente se condenó al acusado por Lesiones Gravísimas y Robo, se lo absolvió del delito de Tentativa de Asesinato, habiendo apelado esa decisión; pese a subsanar las observaciones que realizó el Tribunal de apelación éste declaró inadmisibles todos sus motivos, señalando que incurrió en una “suerte de confusión” extrañando la supuesta omisión de “expresar cuál es la aplicación que se pretende”, señalando incluso que su recuso no tenía petitorio expreso, denunciando la vulneración de la garantía constitucional al debido proceso en su elemento tutela judicial efectiva y oportuna, previsto por los arts. 115. I, 117.I de la Constitución Política del Estado (CPE) y 25 de la Convención Americana de Derechos Humanos (CADH). Al efecto, aclara que cada motivo de su recurso de apelación restringida señaló la aplicación pretendida y su petitorio, además la denuncia de errónea aplicación de la ley material, sobre la aplicación de los incs. 2), 3) y 6) del art. 252 del CP, solicitó se declare admisible y procedente el recurso de alzada, declarándose al acusado también autor del delito de Tentativa de Asesinato, imponiendo la pena en concurso de veinte años de cárcel. Asimismo denunció la inobservancia y errónea aplicación de la ley penal sustantiva [art. 370 inc. 1) del CPP] y la contradicción entre la parte considerativa y resolutiva [art. 370.8 del CPP]; también identificó las normas vulneradas [nums. 2), 3) y 6) del art. 252 del CP con relación al art. 370 de la misma disposición legal].
Denuncia la violación de su garantía al recurso previsto por el art. 180.II de la CPE y 25 y 8.2 h) de la CADH, señalando que el ejercicio efectivo del derecho a la impugnación está sujeto al pro actione; en cuyo mérito, el Tribunal de apelación debe analizar cuidadosamente la fundamentación del recurso de apelación y la subsanación, si es el caso, para determinar si cumplió con las exigencias legales o puede entenderse de esa fundamentación la norma que considera violada o erróneamente aplicada y la aplicación que pretende.
En el caso, la violación en la que incurrió el Tribunal de apelación es grosera porque si bien los vocales recurridos cumplieron el art. 399 del CPP, incluso su defensa técnica fundamentó oralmente el recurso; sin embargo, el Tribunal de apelación vulneró su derecho al inadmitir su recurso con criterios excesivamente formales, rigoristas y regresivos no obstante que del contenido de su recurso, subsanación y fundamentación oral es claro que denunció la violación del art. 252 incs. 2), 3) y 6) del CP, a partir de la cual se denuncia la errónea aplicación de la ley penal o sustantiva, identificando dos vicios o defectos de sentencia previstos por los nums. 1) errónea o inobservancia de la ley penal) y 8) (contradicción entre su parte considerativa y resolutiva), añadiendo que le correspondía al Tribunal de apelación usar el art. 413 ultima parte del CPP, sin renvío de juicio por tratarse de un vicio de sentencia, emitir una resolución simplemente modificando la absolución del imputado por Tentativa de Asesinato y condenarlo por ello.
También denuncia la violación de su garantía al juicio previo previsto por los arts. 117.I y 120.I de la CPE, 8.1 de la CADH, con relación a las garantías de la víctima prevista por el art. 121.II de la misma norma constitucional, pues la postura formalista y regresiva de los fallos de alzada se niegan a oírle, pese a que cumplió por lo menos con los requisitos mínimos para ingresar al fondo del asunto, más aún cuando tiene la calidad de víctima, denunciando la violación de su garantía a la defensa, prevista por los arts. 115.II y 119.I de la CPE y 8.2.c de la CADH
Denuncia la violación de su garantía al recurso previsto por el art. 180.II de la CPE y 25 y 8.2 h) de la CADH, señalando que el ejercicio efectivo del derecho a la impugnación está sujeto al pro actione; en cuyo mérito, el Tribunal de apelación debe analizar cuidadosamente la fundamentación del recurso de apelación y la subsanación, si es el caso, para determinar si cumplió con las exigencias legales o puede entenderse de esa fundamentación la norma que considera violada o erróneamente aplicada y la aplicación que pretende.
En el caso, la violación en la que incurrió el Tribunal de apelación es grosera porque si bien los vocales recurridos cumplieron el art. 399 del CPP, incluso su defensa técnica fundamentó oralmente el recurso; sin embargo, el Tribunal de apelación vulneró su derecho al inadmitir su recurso con criterios excesivamente formales, rigoristas y regresivos no obstante que del contenido de su recurso, subsanación y fundamentación oral es claro que denunció la violación del art. 252 incs. 2), 3) y 6) del CP, a partir de la cual se denuncia la errónea aplicación de la ley penal o sustantiva, identificando dos vicios o defectos de sentencia previstos por los nums. 1) errónea o inobservancia de la ley penal) y 8) (contradicción entre su parte considerativa y resolutiva), añadiendo que le correspondía al Tribunal de apelación usar el art. 413 ultima parte del CPP, sin renvío de juicio por tratarse de un vicio de sentencia, emitir una resolución simplemente modificando la absolución del imputado por Tentativa de Asesinato y condenarlo por ello.
También denuncia la violación de su garantía al juicio previo previsto por los arts. 117.I y 120.I de la CPE, 8.1 de la CADH, con relación a las garantías de la víctima prevista por el art. 121.II de la misma norma constitucional, pues la postura formalista y regresiva de los fallos de alzada se niegan a oírle, pese a que cumplió por lo menos con los requisitos mínimos para ingresar al fondo del asunto, más aún cuando tiene la calidad de víctima, denunciando la violación de su garantía a la defensa, prevista por los arts. 115.II y 119.I de la CPE y 8.2.c de la CADH
- Por memorial presentado el 17 de junio de 2019, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Contra la mencionada Sentencia, la acusadora particular Olga Saavedra Ortiz interpuso recurso de apelación restringida
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del recurso de casación y del Auto Supremo 714/2019-RA de 09 de septiembre, se extrae
- También denuncia la violación de su garantía al juicio previo previsto por los arts
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 714/2019-RA de 09 de septiembre, de fs
- II.1.De la Sentencia
- Por Sentencia 29/2018 de 26 de junio (fs
- La acusadora particular a través de memorial de fs
- La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, resolviendo el citado
- III
- Conforme lo dispuesto por los arts
- Por otro lado, la doctrina legal a ser dictada por este Tribunal en el supuesto
- Al efecto debe también considerarse la preminencia del resguardo de los derechos constitucionales conforme la
- III.2. Análisis del caso concreto
- Tanto la doctrina como diversa jurisprudencia es coincidente al afirmar que la tutela judicial efectiva
- La jurisprudencia nacional promovida en gran manera por el Tribunal Constitucional -ahora Plurinacional-, sentó una
- Debe agregarse que este Tribunal en el Auto Supremo 001/2014-RRC de 7 de febrero, precisó: “Delimitado
- De igual forma, es necesario estimar que este derecho, no puede comprenderse como absoluto e
- III.1.3. El principio pro actione
- Este principio, significa que la autoridad jurisdiccional tiene el deber y obligación de interpretar las
- En este sentido, a partir del alcance de este principio, la finalidad del derecho de
- Similar entendimiento sobre los alcances del principio pro actione a la luz del bloque de constitucionalidad expresado
- Así, el constituyente boliviano, incluyó de manera acertada dicho principio dentro del texto constitucional, de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- FDO
- Secretario de Sala M.Sc. Abog. Rommel Palacios Guereca
