Auto Supremo AS/0135/2020-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0135/2020-RRC

Fecha: 29-Ene-2020

También denuncia la violación de su garantía al juicio previo previsto por los arts

La recurrente refiere que si bien acertadamente se condenó al acusado por Lesiones Gravísimas y Robo, se lo absolvió del delito de Tentativa de Asesinato, habiendo apelado esa decisión; pese a subsanar las observaciones que realizó el Tribunal de apelación éste declaró inadmisibles todos sus motivos, señalando que incurrió en una “suerte de confusión” extrañando la supuesta omisión de “expresar cuál es la aplicación que se pretende”, señalando incluso que su recuso no tenía petitorio expreso, denunciando la vulneración de la garantía constitucional al debido proceso en su elemento tutela judicial efectiva y oportuna, previsto por los arts. 115. I, 117.I de la Constitución Política del Estado (CPE) y 25 de la Convención Americana de Derechos Humanos (CADH). Al efecto, aclara que cada motivo de su recurso de apelación restringida señaló la aplicación pretendida y su petitorio, además la denuncia de errónea aplicación de la ley material, sobre la aplicación de los incs. 2), 3) y 6) del art. 252 del CP, solicitó se declare admisible y procedente el recurso de alzada, declarándose al acusado también autor del delito de Tentativa de Asesinato, imponiendo la pena en concurso de veinte años de cárcel. Asimismo denunció la inobservancia y errónea aplicación de la ley penal sustantiva [art. 370 inc. 1) del CPP] y la contradicción entre la parte considerativa y resolutiva [art. 370.8 del CPP]; también identificó las normas vulneradas [nums. 2), 3) y 6) del art. 252 del CP con relación al art. 370 de la misma disposición legal].

Denuncia la violación de su garantía al recurso previsto por el art. 180.II de la CPE y 25 y 8.2 h) de la CADH, señalando que el ejercicio efectivo del derecho a la impugnación está sujeto al pro actione; en cuyo mérito, el Tribunal de apelación debe analizar cuidadosamente la fundamentación del recurso de apelación y la subsanación, si es el caso, para determinar si cumplió con las exigencias legales o puede entenderse de esa fundamentación la norma que considera violada o erróneamente aplicada y la aplicación que pretende.

En el caso, la violación en la que incurrió el Tribunal de apelación es grosera porque si bien los vocales recurridos cumplieron el art. 399 del CPP, incluso su defensa técnica fundamentó oralmente el recurso; sin embargo, el Tribunal de apelación vulneró su derecho al inadmitir su recurso con criterios excesivamente formales, rigoristas y regresivos no obstante que del contenido de su recurso, subsanación y fundamentación oral es claro que denunció la violación del art. 252 incs. 2), 3) y 6) del CP, a partir de la cual se denuncia la errónea aplicación de la ley penal o sustantiva, identificando dos vicios o defectos de sentencia previstos por los nums. 1) errónea o inobservancia de la ley penal) y 8) (contradicción entre su parte considerativa y resolutiva), añadiendo que le correspondía al Tribunal de apelación usar el art. 413 ultima parte del CPP, sin renvío de juicio por tratarse de un vicio de sentencia, emitir una resolución simplemente modificando la absolución del imputado por Tentativa de Asesinato y condenarlo por ello.

También denuncia la violación de su garantía al juicio previo previsto por los arts. 117.I y 120.I de la CPE, 8.1 de la CADH, con relación a las garantías de la víctima prevista por el art. 121.II de la misma norma constitucional, pues la postura formalista y regresiva de los fallos de alzada se niegan a oírle, pese a que cumplió por lo menos con los requisitos mínimos para ingresar al fondo del asunto, más aún cuando tiene la calidad de víctima, denunciando la violación de su garantía a la defensa, prevista por los arts. 115.II y 119.I de la CPE y 8.2.c de la CADH