Por memorial presentado el 17 de junio de 2019, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 135/2020-RRC
Sucre, 29 de enero de 2020
Expediente: Chuquisaca 35/2019
Parte Acusadora: Ministerio Público y otra
Parte Imputada: Jorge Luis Valda Caballero
Delitos: Lesiones Gravísimas y otros
Magistrado relator : Dr. Edwin Aguayo Arando
RESULTANDO
Por memorial presentado el 17 de junio de 2019, cursante de fs. 397 a 403, Olga Saavedra Ortiz, interpone recurso de casación impugnando el Autos de Vista 123/2019 de 14 de mayo y su Complementario 129/2019 de 10 de junio, de fs. 346 a 353 vta. y 356 a 357, respectivamente, pronunciados por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y la recurrente contra Jorge Luis Valda Caballero, por la supuesta comisión de los delitos de Robo, Lesiones Gravísimas y Asesinato en grado de Tentativa, previstos y sancionados por los arts. 331, 270 inc. 5) y 252 en relación al art. 8 del Código Penal
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 135/2020-RRC
Sucre, 29 de enero de 2020
Expediente: Chuquisaca 35/2019
Parte Acusadora: Ministerio Público y otra
Parte Imputada: Jorge Luis Valda Caballero
Delitos: Lesiones Gravísimas y otros
Magistrado relator : Dr. Edwin Aguayo Arando
RESULTANDO
Por memorial presentado el 17 de junio de 2019, cursante de fs. 397 a 403, Olga Saavedra Ortiz, interpone recurso de casación impugnando el Autos de Vista 123/2019 de 14 de mayo y su Complementario 129/2019 de 10 de junio, de fs. 346 a 353 vta. y 356 a 357, respectivamente, pronunciados por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y la recurrente contra Jorge Luis Valda Caballero, por la supuesta comisión de los delitos de Robo, Lesiones Gravísimas y Asesinato en grado de Tentativa, previstos y sancionados por los arts. 331, 270 inc. 5) y 252 en relación al art. 8 del Código Penal
- Por memorial presentado el 17 de junio de 2019, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Contra la mencionada Sentencia, la acusadora particular Olga Saavedra Ortiz interpuso recurso de apelación restringida
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del recurso de casación y del Auto Supremo 714/2019-RA de 09 de septiembre, se extrae
- También denuncia la violación de su garantía al juicio previo previsto por los arts
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 714/2019-RA de 09 de septiembre, de fs
- II.1.De la Sentencia
- Por Sentencia 29/2018 de 26 de junio (fs
- La acusadora particular a través de memorial de fs
- La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, resolviendo el citado
- III
- Conforme lo dispuesto por los arts
- Por otro lado, la doctrina legal a ser dictada por este Tribunal en el supuesto
- Al efecto debe también considerarse la preminencia del resguardo de los derechos constitucionales conforme la
- III.2. Análisis del caso concreto
- Tanto la doctrina como diversa jurisprudencia es coincidente al afirmar que la tutela judicial efectiva
- La jurisprudencia nacional promovida en gran manera por el Tribunal Constitucional -ahora Plurinacional-, sentó una
- Debe agregarse que este Tribunal en el Auto Supremo 001/2014-RRC de 7 de febrero, precisó: “Delimitado
- De igual forma, es necesario estimar que este derecho, no puede comprenderse como absoluto e
- III.1.3. El principio pro actione
- Este principio, significa que la autoridad jurisdiccional tiene el deber y obligación de interpretar las
- En este sentido, a partir del alcance de este principio, la finalidad del derecho de
- Similar entendimiento sobre los alcances del principio pro actione a la luz del bloque de constitucionalidad expresado
- Así, el constituyente boliviano, incluyó de manera acertada dicho principio dentro del texto constitucional, de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- FDO
- Secretario de Sala M.Sc. Abog. Rommel Palacios Guereca
