Auto Supremo AS/0135/2020-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0135/2020-RRC

Fecha: 29-Ene-2020

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art


En el mismo marco, se entiende el derecho de acceso al recurso se encuentra expresado como el principio pro actione o favor actionis comprendiendo dos ámbitos; por un lado el antiformalismo del que deben ser resguardados todos los medios impugnaticios; y, por otro, la posibilidad efectiva que se le otorga a la parte impugnante, para subsanar los defectos formales (Auto Supremo 201/2013-RRC)”

En ese sentido conforme al desarrollo y entendimientos emitidos con anterioridad se advierte que el tribunal de alzada al declarar inadmisible el recurso de apelación restringida de la parte recurrente, incurrió en la afectación de los derechos constitucionales como el debido proceso en su elemento tutela judicial efectiva, derecho a la defensa y al acceso a la justicia por lo que deberá ingresar al análisis de la pretensión de la parte impetrante a efectos de dar cumplimiento a la jurisprudencia referida con anterioridad, y en procura de no dejar en indefensión a quien pretendió sea considerado su recurso en alzada, por cuanto el recurso de casación en análisis deviene en fundado.


POR TANTO

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 419 del CPP, declara FUNDADO el recurso de casación interpuesto por Olga Saavedra Ortiz, de fs. 397 a 403, con los fundamentos expuestos precedentemente; en consecuencia, DEJA SIN EFECTO el Auto de Vista el Autos de Vista 123/2019 de 14 de mayo y su Complementario 129/2019 de 10 de junio, de fs. 346 a 353 vta. y 356 a 357, respectivamente, disponiendo que la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, de manera inmediata, sin espera de turno y previo sorteo, dicte nuevo Auto de Vista en conformidad a la doctrina legal establecida