Auto Supremo AS/0135/2020-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0135/2020-RRC

Fecha: 29-Ene-2020

La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, resolviendo el citado


Conforme al proveído de 20 de marzo de 2019 (fs. 329), la parte apelante subsanó las observaciones de la apelación restringida que antecede conforme a los siguientes argumentos:

La parte apelante advierte de dos posibles motivos de su recurso de alzada, el primero referido a la errónea aplicación de la ley penal material (art. 407 del CPP), advirtiendo el cumplimiento de dicha norma y que la autoridad judicial competente incurrió en errónea aplicación del art. 252 incs. 2), 3) y 6) del CP, por lo que se pidió como solución impugnaticia o aplicación pretendida (art. 408 del CPP), considerando que se trata de un vicio o defecto de juzgamiento y no de procedimiento que el Tribunal superior utilice la última parte del art. 413 del CPP, ahora bien como segundo precepto advierte la inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva [art. 370 inc. 1) del CPP] y en la misma línea cuando exista contradicción entre su parte considerativa y resolutiva [art. 370 inc. 8) del CPP], entendiendo que se aplicó erróneamente el art. 252 incs. 2), 3) y 6) del CP, cayendo en el vicio previsto en el inc. 8 del art. 370 del CPP, por lo que como solución impugnaticia o aplicación pretendida se subsume a la aplicación de la última parte del art. 413 del CPP.

II.4 Auto de Vista

La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, resolviendo el citado recurso y el memorial de subsanación, emitió el fallo que hace título a este apartado declarando improcedentes las cuestiones planteadas y confirmó la Sentencia apelada en todos sus extremos, bajo el siguiente detalle:

Que si bien se tiene que la parte apelante presentó oportunamente memorial de subsanación se evidencia que ingresa en una suerte de confusión, pues alega primeramente en su recurso errónea aplicación de la ley penal material [art. 407 del CPP, inobservancia o errónea aplicación de la ley pena sustantiva (art. 370 inc. 1) del CPP, existiendo contradicción entre su parte considerativa y resolutiva art. 370 inc. 8) del CPP], quedando como obligación de la apelante identificar y exponer fundadamente en hecho y en derecho, el por qué considera que la autoridad judicial hubiera violado o aplicado erróneamente la disposición que identifica exponiendo el cómo y el por qué debiera aplicarse tales normas, para en definitiva vincular sus argumentos al defecto acusado e identificado como motivo de su recurso para formular en base a éstas la aplicación que pretende de la norma o normas violadas o erróneamente aplicadas. Lo que no ocurre en autos ya que se hace referencia a la aplicación que se pretende en el memorial de subsanación pidiendo como solución impugnaticia o aplicación pretendida el art. 408 y por otra el art. 413 última parte del CPP, para que se admita su recurso y posteriormente se declare al acusado autor del delito de Tentativa de Asesinato, sin cumplir el requisito extrañado en su oportunidad en relación a la aplicación pretendida, incumpliendo con tal requisito, incurriendo en confusión entre expresar cuál la aplicación pretendida, con expresar cuál la forma de resolución de alzada que pretende.

III. VERIFICACIÓN DE LA EXISTENCIA DE CONTRADICCIÓN CON LOS PRECEDENTES INVOCADOS O DE VULNERACIÓN DE DERECHOS Y GARANTÍAS CONSTITUCIONALES

En el caso presente, la recurrente refiere que si bien se condenó al acusado por Lesiones Gravísimas y Robo, se lo absolvió del delito de Tentativa de Asesinato, habiendo apelado esa decisión; pese a subsanar las observaciones realizadas por el Tribunal de apelación, declaró inadmisible su recurso de alzada, vulnerando al debido proceso en su elemento tutela judicial efectiva y oportuna, acorde a los arts. 115.I, 117.I de la CPE y 25 de la CADH, además de aclara que en cada motivo de alzada señaló la aplicación pretendida y su petitorio, y la denuncia de errónea aplicación de la ley material, sobre la aplicación de los incs. 2), 3) y 6) del art. 252 del CP, habiendo solicitando se declare al acusado también autor del delito de Tentativa de Asesinato; por lo que corresponde ingresar al análisis de fondo