Contra la mencionada Sentencia, la acusadora particular Olga Saavedra Ortiz interpuso recurso de apelación restringida
Por Sentencia 29/2018 de 26 de junio (fs. 249 a 261), el Juez de Partido Mixto, Liquidador y de Sentencia Segundo del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, declaró a Jorge Luis Valda Caballero, autor y culpable de la comisión de los delitos de Robo y Lesiones Gravísimas, previstos y sancionados en los arts. 331 y 270 del CP, imponiendo la pena de doce años de presidio, siendo absuelto del delito de Asesinato en grado de Tentativa previsto en el art. 252, vinculado al art. 8 de la norma sustantiva, en aplicación del art. 363 num. 2) del CPP, con costas y responsabilidad civil a favor del Ministerio Público y de la acusadora particular.
Contra la mencionada Sentencia, la acusadora particular Olga Saavedra Ortiz interpuso recurso de apelación restringida (fs. 298 a 307 vta.), resuelto por Auto de Vista 123/2019 de 14 de mayo, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, que declaró INADMISIBLES los motivos primero y segundo del citado recurso, motivando a la interposición del presente recurso de casación
- Por memorial presentado el 17 de junio de 2019, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Contra la mencionada Sentencia, la acusadora particular Olga Saavedra Ortiz interpuso recurso de apelación restringida
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del recurso de casación y del Auto Supremo 714/2019-RA de 09 de septiembre, se extrae
- También denuncia la violación de su garantía al juicio previo previsto por los arts
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 714/2019-RA de 09 de septiembre, de fs
- II.1.De la Sentencia
- Por Sentencia 29/2018 de 26 de junio (fs
- La acusadora particular a través de memorial de fs
- La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, resolviendo el citado
- III
- Conforme lo dispuesto por los arts
- Por otro lado, la doctrina legal a ser dictada por este Tribunal en el supuesto
- Al efecto debe también considerarse la preminencia del resguardo de los derechos constitucionales conforme la
- III.2. Análisis del caso concreto
- Tanto la doctrina como diversa jurisprudencia es coincidente al afirmar que la tutela judicial efectiva
- La jurisprudencia nacional promovida en gran manera por el Tribunal Constitucional -ahora Plurinacional-, sentó una
- Debe agregarse que este Tribunal en el Auto Supremo 001/2014-RRC de 7 de febrero, precisó: “Delimitado
- De igual forma, es necesario estimar que este derecho, no puede comprenderse como absoluto e
- III.1.3. El principio pro actione
- Este principio, significa que la autoridad jurisdiccional tiene el deber y obligación de interpretar las
- En este sentido, a partir del alcance de este principio, la finalidad del derecho de
- Similar entendimiento sobre los alcances del principio pro actione a la luz del bloque de constitucionalidad expresado
- Así, el constituyente boliviano, incluyó de manera acertada dicho principio dentro del texto constitucional, de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- FDO
- Secretario de Sala M.Sc. Abog. Rommel Palacios Guereca
