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VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Shirley Amparo Sanjinez Portugal cursante de fs. 297 a 300, contra el Auto de Vista Nº 15/2020 de 4 de febrero cursante de fs. 292 a 295 vta., pronunciado por la Sala Civil, Comercial de Familia, Niñez y Adolescencia Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro el proceso ordinario de nulidad de contrato y cancelación de gravamen seguido por la recurrente contra Dora Portillo Espada, la contestación de fs. 305 a 308 vta., el Auto de concesión de 16 de marzo a fs. 309, el Auto Supremo de Admisión N° 325/2020-RA de 24 de agosto de fs. 321 a 322 vta., todo lo inherente al proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Con base en la demanda cursante de fs. 68 a 75, ratificada a fs. 84 y 106, subsanada y modificada de fs. 109 a 111 y de 117 a 118, Shirley Amparo Sanjinez Portugal inició demanda ordinaria de nulidad de contrato y cancelación de gravamen; acción dirigida contra Dora Portillo Espada quien una vez citada conforme al memorial cursante de fs. 146 a 153, contestó negativamente a la demanda; desarrollándose de esa manera la causa hasta la emisión de la Sentencia Nº 23/2019 de 25 de marzo cursante de fs. 227 a 239, donde el Juez Público Civil y Comercial Nº 4 del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, declaró IMPROBADA en todas sus partes la demanda.
2. Resolución de primera instancia que al ser recurrida en apelación por Shirley Amparo Sanjinez Portugal mediante memorial de fs. 240 a 243, dio lugar a que la Sala Civil y Comercial, Familia Niñez y Adolescencia Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro emita el Auto de Vista Nº 15/2020 de 4 de febrero cursante de fs. 292 a 295 vta., declarando INADMISIBLE el recurso de apelación por falta de expresión de agravios
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Con base en la demanda cursante de fs. 68 a 75, ratificada a fs. 84 y 106, subsanada y modificada de fs. 109 a 111 y de 117 a 118, Shirley Amparo Sanjinez Portugal inició demanda ordinaria de nulidad de contrato y cancelación de gravamen; acción dirigida contra Dora Portillo Espada quien una vez citada conforme al memorial cursante de fs. 146 a 153, contestó negativamente a la demanda; desarrollándose de esa manera la causa hasta la emisión de la Sentencia Nº 23/2019 de 25 de marzo cursante de fs. 227 a 239, donde el Juez Público Civil y Comercial Nº 4 del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, declaró IMPROBADA en todas sus partes la demanda.
2. Resolución de primera instancia que al ser recurrida en apelación por Shirley Amparo Sanjinez Portugal mediante memorial de fs. 240 a 243, dio lugar a que la Sala Civil y Comercial, Familia Niñez y Adolescencia Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro emita el Auto de Vista Nº 15/2020 de 4 de febrero cursante de fs. 292 a 295 vta., declarando INADMISIBLE el recurso de apelación por falta de expresión de agravios
- Expediente: O-8-20-S
- Partes: Shirley Amparo Sanjinez Portugal c/ Dora Portillo Espada
- Distrito: Oruro
- 2
- Los Jueces de alzada en lo trascendental de dicha resolución señalaron que los agravios de
- Del recurso de casación denominado en el fondo, interpuesto por Shirley Amparo Sanjinez Portugal, se
- Petitorio
- Solicitó se dicte Auto Supremo casando el Auto de Vista y se disponga se dicte
- De la respuesta al recurso de casación
- CONSIDERANDO III
- III.1. De la congruencia en las resoluciones
- Este Supremo Tribunal de Justicia a través de sus diversos fallos (Autos Supremos Nros
- La Jurisprudencia Constitucional desarrolló asimismo el principio de congruencia en la Sentencia Constitucional Nº 0486/2010-R
- Es de importancia considerar que el principio de congruencia procesal, si bien pondera el derecho al
- III.2. Del contenido del agravio en el recurso de apelación
- El art
- La expresión del agravio debe expresar una crítica concreta y razonada del fallo que el
- CONSIDERANDO IV
- De la revisión del recurso de casación, si bien no posee una técnica recursiva prolija,
- En ese contexto el doctrinario Eduardo Couture en su obra “Fundamentos del Derecho Procesal Civil”
- En el Estado Plurinacional de Bolivia, el principio de impugnación no solo se encuentra previsto
- Ahora bien, del examen del recurso de apelación de fs
- De los reclamos desarrollados se comprende que el recurso de apelación cuenta con la mínima
- En ese entendido, sobre la pertinencia de la resolución el art
- Si bien en el pasado se exigía una rigurosa fundamentación de los recursos ordinarios y
- Al momento de considerar el agravio el Tribunal de segunda instancia debe asumir que el
- Finalmente, al haberse emitido una resolución de inadmisibilidad por el Ad quem, de manera aclaratoria
- Por lo expuesto corresponde emitir fallo conforme al art
- En aplicación del art
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
