En el Estado Plurinacional de Bolivia, el principio de impugnación no solo se encuentra previsto
En el Estado Plurinacional de Bolivia, el principio de impugnación no solo se encuentra previsto en los códigos adjetivos, sino que está garantizado por la Norma Suprema en el art. 180.II; de ahí que ante la activación por el apelante, los Tribunales de alzada deben otorgar una respuesta preferentemente en el fondo acorde a la exigencia del reclamo, de lo contrario se vulnera el derecho de acceso a la justicia y la garantía del debido proceso en su vertiente a la impugnación regido por el principio pro actione, que garantiza a todo sujeto procesal el acceso a los recursos y medios impugnatorios, desechando el rigorismo o formalismo excesivo, que impida obtener un pronunciamiento judicial sobre las pretensiones o agravios invocados
- Expediente: O-8-20-S
- Partes: Shirley Amparo Sanjinez Portugal c/ Dora Portillo Espada
- Distrito: Oruro
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- Los Jueces de alzada en lo trascendental de dicha resolución señalaron que los agravios de
- Del recurso de casación denominado en el fondo, interpuesto por Shirley Amparo Sanjinez Portugal, se
- Petitorio
- Solicitó se dicte Auto Supremo casando el Auto de Vista y se disponga se dicte
- De la respuesta al recurso de casación
- CONSIDERANDO III
- III.1. De la congruencia en las resoluciones
- Este Supremo Tribunal de Justicia a través de sus diversos fallos (Autos Supremos Nros
- La Jurisprudencia Constitucional desarrolló asimismo el principio de congruencia en la Sentencia Constitucional Nº 0486/2010-R
- Es de importancia considerar que el principio de congruencia procesal, si bien pondera el derecho al
- III.2. Del contenido del agravio en el recurso de apelación
- El art
- La expresión del agravio debe expresar una crítica concreta y razonada del fallo que el
- CONSIDERANDO IV
- De la revisión del recurso de casación, si bien no posee una técnica recursiva prolija,
- En ese contexto el doctrinario Eduardo Couture en su obra “Fundamentos del Derecho Procesal Civil”
- En el Estado Plurinacional de Bolivia, el principio de impugnación no solo se encuentra previsto
- Ahora bien, del examen del recurso de apelación de fs
- De los reclamos desarrollados se comprende que el recurso de apelación cuenta con la mínima
- En ese entendido, sobre la pertinencia de la resolución el art
- Si bien en el pasado se exigía una rigurosa fundamentación de los recursos ordinarios y
- Al momento de considerar el agravio el Tribunal de segunda instancia debe asumir que el
- Finalmente, al haberse emitido una resolución de inadmisibilidad por el Ad quem, de manera aclaratoria
- Por lo expuesto corresponde emitir fallo conforme al art
- En aplicación del art
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
