Ahora bien, del examen del recurso de apelación de fs
Ahora bien, del examen del recurso de apelación de fs. 240 a 243, se puede extractar en lo esencial como agravios: a) que, si bien es cierto que la firma estampada en el documento del que se pretende su nulidad resulta ser de la apelante, sin embargo, el contenido del mismo, no resulta más que una falacia, una ficción, ya que fue obligada a firmar por el amedrentamiento y las amenazas ejercidas contra ella por parte de la demandada y su esposo. b) que, de la realidad de los hechos la actora en ningún momento recibió monto de dinero alguno, ni por calidad de préstamo, ni por cualquier otro concepto, siendo la verdadera intención de los contratantes resguardar los daños y perjuicios que supuestamente le provocaron a la demandada por la infructífera venta de su inmueble. c) que, resulta poco creíble que el alto monto de dinero pudiera pagarse en tan solo un mes, más aun, sin ningún tipo de interés o penalidad que castigara su incumplimiento. d) que, ni el monto de dinero otorgado en calidad de préstamo, ni mucho menos, el plazo convenido, en el documento de 26 de noviembre de 2012 resultan ciertos, pues simplemente fue un acto ficticio, falso, al que se vio obligada a suscribir con engaños y e) que, la ficción del documento fue confesado por la adversa en audiencia testifical dentro del proceso penal de estelionato
- Expediente: O-8-20-S
- Partes: Shirley Amparo Sanjinez Portugal c/ Dora Portillo Espada
- Distrito: Oruro
- 2
- Los Jueces de alzada en lo trascendental de dicha resolución señalaron que los agravios de
- Del recurso de casación denominado en el fondo, interpuesto por Shirley Amparo Sanjinez Portugal, se
- Petitorio
- Solicitó se dicte Auto Supremo casando el Auto de Vista y se disponga se dicte
- De la respuesta al recurso de casación
- CONSIDERANDO III
- III.1. De la congruencia en las resoluciones
- Este Supremo Tribunal de Justicia a través de sus diversos fallos (Autos Supremos Nros
- La Jurisprudencia Constitucional desarrolló asimismo el principio de congruencia en la Sentencia Constitucional Nº 0486/2010-R
- Es de importancia considerar que el principio de congruencia procesal, si bien pondera el derecho al
- III.2. Del contenido del agravio en el recurso de apelación
- El art
- La expresión del agravio debe expresar una crítica concreta y razonada del fallo que el
- CONSIDERANDO IV
- De la revisión del recurso de casación, si bien no posee una técnica recursiva prolija,
- En ese contexto el doctrinario Eduardo Couture en su obra “Fundamentos del Derecho Procesal Civil”
- En el Estado Plurinacional de Bolivia, el principio de impugnación no solo se encuentra previsto
- Ahora bien, del examen del recurso de apelación de fs
- De los reclamos desarrollados se comprende que el recurso de apelación cuenta con la mínima
- En ese entendido, sobre la pertinencia de la resolución el art
- Si bien en el pasado se exigía una rigurosa fundamentación de los recursos ordinarios y
- Al momento de considerar el agravio el Tribunal de segunda instancia debe asumir que el
- Finalmente, al haberse emitido una resolución de inadmisibilidad por el Ad quem, de manera aclaratoria
- Por lo expuesto corresponde emitir fallo conforme al art
- En aplicación del art
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
