Al momento de considerar el agravio el Tribunal de segunda instancia debe asumir que el
Por otro lado, el principio de impugnación en los procesos judiciales se encuentra garantizado en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado, debiendo interpretarse desde y conforme la referida Norma Suprema para no restringir el acceso a la justicia tomando en cuenta que los principios que sustentan la potestad de impartir justicia como los principios procesales que rigen la jurisdicción ordinaria, como ser el principio de accesibilidad por el cual se entiende que la facilidad a la justicia debe ser flexible, esta flexibilidad debe garantizarse en todas las etapas del proceso, incluyendo el recurso de apelación –al momento de considerar los agravios- solo de esa manera se garantiza que el proceso será cumplido con el mandato constitucional descrito por el principio de impugnación, y con ello, el principio del debido proceso legal, en su vertiente el derecho a impugnar. Dichos principios que se encuentran elevados a rango constitucional, son de preferente aplicación frente a las leyes adjetivas ordinarias de índole predominantemente rigoristas y ritualistas.
Consiguientemente, el Tribunal de alzada, al declarar la inadmisibilidad del recurso de apelación, vulneró el art. 256 del Código Procesal Civil, ya que como se describió líneas arriba del contenido del memorial de apelación se evidencia que el mismo contiene agravios. El agravio conforme el art. 256 de la Ley N° 439, se entiende como la expresión del perjuicio material o moral mediante el cual el recurrente realiza una crítica expresa y razonada del por qué considera que la resolución impugnada es equívoca, en función a dicho agravio el Ad quem debe emitir una resolución motivada y fundamentada conforme el mencionado artículo. En dicha fundamentación y motivación debe expresar la razón jurídica y lógica por la que considera acoger o denegar el agravio acusado, la respuesta del agravio importa el cumplimiento de dar una contestación al derecho de petición conforme al art. 24 de la Constitución Política del Estado.
Al momento de considerar el agravio el Tribunal de segunda instancia debe asumir que el objeto del proceso es la efectividad del derecho reconocido por la ley sustantiva, lo que implica que debe ingresar a considerar el fondo del problema
Consiguientemente, el Tribunal de alzada, al declarar la inadmisibilidad del recurso de apelación, vulneró el art. 256 del Código Procesal Civil, ya que como se describió líneas arriba del contenido del memorial de apelación se evidencia que el mismo contiene agravios. El agravio conforme el art. 256 de la Ley N° 439, se entiende como la expresión del perjuicio material o moral mediante el cual el recurrente realiza una crítica expresa y razonada del por qué considera que la resolución impugnada es equívoca, en función a dicho agravio el Ad quem debe emitir una resolución motivada y fundamentada conforme el mencionado artículo. En dicha fundamentación y motivación debe expresar la razón jurídica y lógica por la que considera acoger o denegar el agravio acusado, la respuesta del agravio importa el cumplimiento de dar una contestación al derecho de petición conforme al art. 24 de la Constitución Política del Estado.
Al momento de considerar el agravio el Tribunal de segunda instancia debe asumir que el objeto del proceso es la efectividad del derecho reconocido por la ley sustantiva, lo que implica que debe ingresar a considerar el fondo del problema
- Expediente: O-8-20-S
- Partes: Shirley Amparo Sanjinez Portugal c/ Dora Portillo Espada
- Distrito: Oruro
- 2
- Los Jueces de alzada en lo trascendental de dicha resolución señalaron que los agravios de
- Del recurso de casación denominado en el fondo, interpuesto por Shirley Amparo Sanjinez Portugal, se
- Petitorio
- Solicitó se dicte Auto Supremo casando el Auto de Vista y se disponga se dicte
- De la respuesta al recurso de casación
- CONSIDERANDO III
- III.1. De la congruencia en las resoluciones
- Este Supremo Tribunal de Justicia a través de sus diversos fallos (Autos Supremos Nros
- La Jurisprudencia Constitucional desarrolló asimismo el principio de congruencia en la Sentencia Constitucional Nº 0486/2010-R
- Es de importancia considerar que el principio de congruencia procesal, si bien pondera el derecho al
- III.2. Del contenido del agravio en el recurso de apelación
- El art
- La expresión del agravio debe expresar una crítica concreta y razonada del fallo que el
- CONSIDERANDO IV
- De la revisión del recurso de casación, si bien no posee una técnica recursiva prolija,
- En ese contexto el doctrinario Eduardo Couture en su obra “Fundamentos del Derecho Procesal Civil”
- En el Estado Plurinacional de Bolivia, el principio de impugnación no solo se encuentra previsto
- Ahora bien, del examen del recurso de apelación de fs
- De los reclamos desarrollados se comprende que el recurso de apelación cuenta con la mínima
- En ese entendido, sobre la pertinencia de la resolución el art
- Si bien en el pasado se exigía una rigurosa fundamentación de los recursos ordinarios y
- Al momento de considerar el agravio el Tribunal de segunda instancia debe asumir que el
- Finalmente, al haberse emitido una resolución de inadmisibilidad por el Ad quem, de manera aclaratoria
- Por lo expuesto corresponde emitir fallo conforme al art
- En aplicación del art
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
