Auto Supremo AS/0419/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0419/2020

Fecha: 06-Oct-2020

Al momento de considerar el agravio el Tribunal de segunda instancia debe asumir que el

Por otro lado, el principio de impugnación en los procesos judiciales se encuentra garantizado en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado, debiendo interpretarse desde y conforme la referida Norma Suprema para no restringir el acceso a la justicia tomando en cuenta que los principios que sustentan la potestad de impartir justicia como los principios procesales que rigen la jurisdicción ordinaria, como ser el principio de accesibilidad por el cual se entiende que la facilidad a la justicia debe ser flexible, esta flexibilidad debe garantizarse en todas las etapas del proceso, incluyendo el recurso de apelación –al momento de considerar los agravios- solo de esa manera se garantiza que el proceso será cumplido con el mandato constitucional descrito por el principio de impugnación, y con ello, el principio del debido proceso legal, en su vertiente el derecho a impugnar. Dichos principios que se encuentran elevados a rango constitucional, son de preferente aplicación frente a las leyes adjetivas ordinarias de índole predominantemente rigoristas y ritualistas.
Consiguientemente, el Tribunal de alzada, al declarar la inadmisibilidad del recurso de apelación, vulneró el art. 256 del Código Procesal Civil, ya que como se describió líneas arriba del contenido del memorial de apelación se evidencia que el mismo contiene agravios. El agravio conforme el art. 256 de la Ley N° 439, se entiende como la expresión del perjuicio material o moral mediante el cual el recurrente realiza una crítica expresa y razonada del por qué considera que la resolución impugnada es equívoca, en función a dicho agravio el Ad quem debe emitir una resolución motivada y fundamentada conforme el mencionado artículo. En dicha fundamentación y motivación debe expresar la razón jurídica y lógica por la que considera acoger o denegar el agravio acusado, la respuesta del agravio importa el cumplimiento de dar una contestación al derecho de petición conforme al art. 24 de la Constitución Política del Estado.
Al momento de considerar el agravio el Tribunal de segunda instancia debe asumir que el objeto del proceso es la efectividad del derecho reconocido por la ley sustantiva, lo que implica que debe ingresar a considerar el fondo del problema