Auto Supremo AS/0419/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0419/2020

Fecha: 06-Oct-2020

Si bien en el pasado se exigía una rigurosa fundamentación de los recursos ordinarios y

Si bien en el pasado se exigía una rigurosa fundamentación de los recursos ordinarios y extraordinarios, aquello sobrellevó una denegación de justicia, aspecto ampliamente reclamado por décadas por la sociedad en su conjunto, y lo que el Tribunal de segunda instancia no tomó en cuenta al declarar inadmisible el recurso de apelación por falta de expresión de agravios es que hoy en día la Constitución Política del Estado y la Ley del Órgano Judicial, al margen de establecer los principios que sustentan la potestad de impartir justicia, establecen también los principios procesales que rigen la administración de justicia, entre estos, el principio de accesibilidad que impone a la función judicial la obligación de facilitar que toda persona acuda al Órgano Judicial para que se imparta justicia; esa facilidad de acceso debe ser entendida no solo como un mero acceso inicial por parte de los usuarios al sistema de administración de justicia, sino que comprende todos sus niveles e instancias del Órgano Judicial en su conjunto, incluyendo cierta flexibilización de los requisitos en relación con la expresión de agravios, que no debe ser exigida con excesivo formalismo, sino que se debe tomar en cuenta el objeto que tiene el recurso de apelación en su conjunto