Del recurso de casación denominado en el fondo, interpuesto por Shirley Amparo Sanjinez Portugal, se
Asimismo, el Ad quem estableció que en el recurso de apelación no se refiere cuál o cuáles hubieran sido los agravios que sufrió la parte apelante, no realiza una exposición adecuada de los errores de hecho y derecho en los que incurrió el juez a momento de emitir su fallo; limitándose la apelante a relatar cuestiones conceptuales respecto a los temas que aborda, así como los antecedentes previos a dicha determinación, supuesta vulneración a principios procesales, y la exposición de entendimientos con apreciaciones subjetivas que podrían considerarse como prolegómenos para ingresar a la exposición de un agravio, no siendo argumento para sostenerlo como tal, al no existir identificación de cómo la resolución impugnada le causó perjuicio, evidenciándose una ausencia total de expresión de agravios. Por lo que el Tribunal de alzada entendió según su criterio que se vio impedido de ingresar a considerar la apelación y declaró inadmisible por falta de expresión de agravios conforme la previsión del art. 218.II num.1) inc. b) del Código Procesal Civil.
3. Fallo de segunda instancia, que, puesta en conocimiento de las partes, ameritó que la parte demandante interpusiera recurso de casación, el cual se pasa a analizar:
CONSIDERANDO II:
DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN Y SU CONTESTACIÓN
Del recurso de casación denominado en el fondo, interpuesto por Shirley Amparo Sanjinez Portugal, se extractan los siguientes reclamos:
Acusó interpretación errónea de la norma, ya que el Auto de Vista objeto de impugnación fue dictado sin argumentos que resulten congruentes con lo demandado, adoleciendo de ser una resolución fundamentada y congruente, vulnerando no solo el derecho al debido proceso del recurrente sino a la legítima defensa, derechos protegidos por la Constitución Política del Estado en sus arts. 115.II, 117 y 180.I
3. Fallo de segunda instancia, que, puesta en conocimiento de las partes, ameritó que la parte demandante interpusiera recurso de casación, el cual se pasa a analizar:
CONSIDERANDO II:
DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN Y SU CONTESTACIÓN
Del recurso de casación denominado en el fondo, interpuesto por Shirley Amparo Sanjinez Portugal, se extractan los siguientes reclamos:
Acusó interpretación errónea de la norma, ya que el Auto de Vista objeto de impugnación fue dictado sin argumentos que resulten congruentes con lo demandado, adoleciendo de ser una resolución fundamentada y congruente, vulnerando no solo el derecho al debido proceso del recurrente sino a la legítima defensa, derechos protegidos por la Constitución Política del Estado en sus arts. 115.II, 117 y 180.I
- Expediente: O-8-20-S
- Partes: Shirley Amparo Sanjinez Portugal c/ Dora Portillo Espada
- Distrito: Oruro
- 2
- Los Jueces de alzada en lo trascendental de dicha resolución señalaron que los agravios de
- Del recurso de casación denominado en el fondo, interpuesto por Shirley Amparo Sanjinez Portugal, se
- Petitorio
- Solicitó se dicte Auto Supremo casando el Auto de Vista y se disponga se dicte
- De la respuesta al recurso de casación
- CONSIDERANDO III
- III.1. De la congruencia en las resoluciones
- Este Supremo Tribunal de Justicia a través de sus diversos fallos (Autos Supremos Nros
- La Jurisprudencia Constitucional desarrolló asimismo el principio de congruencia en la Sentencia Constitucional Nº 0486/2010-R
- Es de importancia considerar que el principio de congruencia procesal, si bien pondera el derecho al
- III.2. Del contenido del agravio en el recurso de apelación
- El art
- La expresión del agravio debe expresar una crítica concreta y razonada del fallo que el
- CONSIDERANDO IV
- De la revisión del recurso de casación, si bien no posee una técnica recursiva prolija,
- En ese contexto el doctrinario Eduardo Couture en su obra “Fundamentos del Derecho Procesal Civil”
- En el Estado Plurinacional de Bolivia, el principio de impugnación no solo se encuentra previsto
- Ahora bien, del examen del recurso de apelación de fs
- De los reclamos desarrollados se comprende que el recurso de apelación cuenta con la mínima
- En ese entendido, sobre la pertinencia de la resolución el art
- Si bien en el pasado se exigía una rigurosa fundamentación de los recursos ordinarios y
- Al momento de considerar el agravio el Tribunal de segunda instancia debe asumir que el
- Finalmente, al haberse emitido una resolución de inadmisibilidad por el Ad quem, de manera aclaratoria
- Por lo expuesto corresponde emitir fallo conforme al art
- En aplicación del art
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
