Auto Supremo AS/0419/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0419/2020

Fecha: 06-Oct-2020

Del recurso de casación denominado en el fondo, interpuesto por Shirley Amparo Sanjinez Portugal, se

Asimismo, el Ad quem estableció que en el recurso de apelación no se refiere cuál o cuáles hubieran sido los agravios que sufrió la parte apelante, no realiza una exposición adecuada de los errores de hecho y derecho en los que incurrió el juez a momento de emitir su fallo; limitándose la apelante a relatar cuestiones conceptuales respecto a los temas que aborda, así como los antecedentes previos a dicha determinación, supuesta vulneración a principios procesales, y la exposición de entendimientos con apreciaciones subjetivas que podrían considerarse como prolegómenos para ingresar a la exposición de un agravio, no siendo argumento para sostenerlo como tal, al no existir identificación de cómo la resolución impugnada le causó perjuicio, evidenciándose una ausencia total de expresión de agravios. Por lo que el Tribunal de alzada entendió según su criterio que se vio impedido de ingresar a considerar la apelación y declaró inadmisible por falta de expresión de agravios conforme la previsión del art. 218.II num.1) inc. b) del Código Procesal Civil.
3. Fallo de segunda instancia, que, puesta en conocimiento de las partes, ameritó que la parte demandante interpusiera recurso de casación, el cual se pasa a analizar:
CONSIDERANDO II:
DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN Y SU CONTESTACIÓN
Del recurso de casación denominado en el fondo, interpuesto por Shirley Amparo Sanjinez Portugal, se extractan los siguientes reclamos:
Acusó interpretación errónea de la norma, ya que el Auto de Vista objeto de impugnación fue dictado sin argumentos que resulten congruentes con lo demandado, adoleciendo de ser una resolución fundamentada y congruente, vulnerando no solo el derecho al debido proceso del recurrente sino a la legítima defensa, derechos protegidos por la Constitución Política del Estado en sus arts. 115.II, 117 y 180.I