Auto Supremo AS/0419/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0419/2020

Fecha: 06-Oct-2020

En ese contexto el doctrinario Eduardo Couture en su obra “Fundamentos del Derecho Procesal Civil”

La recurrente denuncia que el Auto de Vista adolece ser una resolución no fundamentada e incongruente vulnerando los art. 115.II, 117 y 180.I de la Constitución Política del Estado. Asimismo, acusa que al Ad quem omitió realizar una fundamentación jurídico legal que respalde los precedentes esgrimidos para fundar su resolución y simplemente respaldó su decisión en apreciaciones personalísimas y erróneas, sin entrar al fondo del recurso de alzada, transgrediendo derechos con juicios de valor subjetivos sin hacer referencia al contenido de las pretensiones que alegó al momento de plantear el recurso de apelación. Dichos agravios en contra del Auto de Vista Nº 15/2020 de 4 de febrero que declaró inadmisible el recurso de apelación, se entienden que son de forma y van orientados a observar que el Auto de Vista no resolvió los agravios planteados en el recurso de apelación. En ese mérito se abre la posibilidad de este Tribunal Supremo de analizar si el recurso de apelación contiene o no expresión de agravios.
Realizadas las consideraciones anteriores, el aspecto fundamental de todo recurso radica en que este otorga a los litigantes agraviados un medio de impugnación destinado a impedir que un fallo considerado injusto, adquiera su ejecutoria y consiguientemente el mismo sea revisado por el superior inmediato con el fin de que lo reforme, revoque o anule, constituyéndose precisamente la doble instancia en una garantía de la administración de justicia, para que el superior en grado con mayor criterio pueda revisar los actos procesales del inferior. 
En ese contexto el doctrinario Eduardo Couture en su obra “Fundamentos del Derecho Procesal Civil” Ediciones Depalma-Buenos Aires 1973, en la página 351 sobre el recurso de apelación sostuvo que: “La apelación, o alzada, es el recurso concedido a un litigante que ha sufrido agravio por la sentencia del juez inferior, para reclamar de ella y obtener su revocación por el juez superior. Se distinguen en este concepto tres elementos, por un lado, el objeto mismo de la apelación, o sea el agravio y su necesidad de reparación por acto del superior. El acto provocatorio del apelante no supone (…) que la sentencia sea verdaderamente injusta; basta con que él la considere tal, para que el recurso sea otorgado y surja la segunda instancia. El objeto es, en consecuencia, la operación de revisión a cargo del superior, sobre la justicia o injusticia de la sentencia apelada…”