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2. Resolución de primera instancia que fue apelada por la demandada mediante memorial cursante de fs. 320 a 322 vta., por el que se dictó el Auto de Vista Nº 389/2017 de 26 de septiembre cursante de fs. 340 a 341, pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que decidió ANULAR el auto de concesión de alzada cursante a fs. 327, para que la jueza A quo emita pronunciamiento sobre el recurso de apelación cursante de fs. 108 a 109 conforme a procedimiento y a los datos del proceso, resolución enmendada por auto cursante a fs. 347, ante el cual la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz por Auto de Vista Nº 92/2020 de 23 de febrero decidió CONFIRMAR la resolución Sentencia Nº 310/2016 cursante de fs. 310 a 315 y Auto complementario cursante a fs. 318
- Auto Supremo: 442/2020-RA
- Proceso: División y partición de bien inmueble
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- Resolución que ante memorial de solicitud de explicación, enmienda y complementación solicitada por la demandada
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- En el marco de lo preceptuado en el art
- II. 1. De la resolución impugnada. Análisis de impugnabilidad
- En autos, se trata de un auto de vista pronunciado en relación al recurso de
- II. 2. Del plazo y cómputo de la presentación del recurso de casación
- II. 3. De la legitimación procesal
- II. 4. Del contenido del recurso de casación
- Del recurso de casación, interpuesto por Pedro Fernando Plata Mercado, se extractan algunos de los
- Acusó al auto de vista impugnado de incurrir en omisión de pronunciamiento respecto a la
- En el fondo
- Expresó que la resolución de alzada aplicó indebidamente la Ley contenida en el art
- Con relación a ello prosiguió reclamando señalando que, en cuanto a los efectos de la
- Concluyó solicitando anular en parte el proceso, reponiendo obrados hasta el vicio más antiguo o
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con
- Regístrese, comuníquese y cúmplase
- SPMCB.
