Acusó al auto de vista impugnado de incurrir en omisión de pronunciamiento respecto a la
Acusó al auto de vista impugnado de incurrir en omisión de pronunciamiento respecto a la vulneración del principio de irretroactividad de la Ley previsto en el art. 123 de la Constitución Política del Estado, porque utilizó normas no aplicables al caso y no vigentes como la contenida en el art. 190.I de la Ley Nº 603 conforme al art. 3 de la Ley Nº 719 de 6 de agosto de 2015 con relación a un caso sucedido el 6 de marzo de 1983, aspecto reclamado en la expresión de agravios en apelación, sin embargo el Auto de Vista impugnado no se pronunció al respecto
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- SPMCB.
