II. 3. De la legitimación procesal
De la revisión de antecedentes se tiene que, la parte recurrente cumplió con el requisito del plazo (art. 273 Código Procesal Civil) para la interposición del recurso de casación; habida cuenta que habiendo sido notificada el 24 de junio de 2020 con el Auto de Vista Nº 92/2020 pronunciado el 28 de febrero, presentó el recurso de casación de fs. 371 a 375, el 7 de julio del año en curso; es decir en vigencia del plazo señalado por el art. 432 del Código de las Familias y el Proceso Familiar.
II. 3. De la legitimación procesal
II. 3. De la legitimación procesal
- Auto Supremo: 442/2020-RA
- Proceso: División y partición de bien inmueble
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- Resolución que ante memorial de solicitud de explicación, enmienda y complementación solicitada por la demandada
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- En el marco de lo preceptuado en el art
- II. 1. De la resolución impugnada. Análisis de impugnabilidad
- En autos, se trata de un auto de vista pronunciado en relación al recurso de
- II. 2. Del plazo y cómputo de la presentación del recurso de casación
- II. 3. De la legitimación procesal
- II. 4. Del contenido del recurso de casación
- Del recurso de casación, interpuesto por Pedro Fernando Plata Mercado, se extractan algunos de los
- Acusó al auto de vista impugnado de incurrir en omisión de pronunciamiento respecto a la
- En el fondo
- Expresó que la resolución de alzada aplicó indebidamente la Ley contenida en el art
- Con relación a ello prosiguió reclamando señalando que, en cuanto a los efectos de la
- Concluyó solicitando anular en parte el proceso, reponiendo obrados hasta el vicio más antiguo o
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con
- Regístrese, comuníquese y cúmplase
- SPMCB.
