Expresó que la resolución de alzada aplicó indebidamente la Ley contenida en el art
Expresó que la resolución de alzada aplicó indebidamente la Ley contenida en el art. 402 del Código de Familia con relación al art. 92 del mismo cuerpo legal, porque el demandante al haber contraído un nuevo matrimonio con la demandada a sabiendas que el anterior no estaba resuelto actuó con mala fe, no siendo al efecto necesario que la sentencia de nulidad deba establecer explícitamente el tema de la mala fe como expresan con un criterio muy restringido los vocales, tampoco era necesario que se ocupen del tema de los hijos porque no los hubo, siendo que los efectos de dicha sentencia surte únicamente respecto a la contrayente de buena fe y no para el demandante que está demostrado que no tiene ningún derecho por su actuación de mala fe
- Auto Supremo: 442/2020-RA
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- SPMCB.
