POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con
Así planteados los agravios por la recurrente, se concluye que, en la forma, ha cumplido con la fundamentación exigida por los arts. 271.II. y 274.I.núm. 2 y 3 del Código Procesal Civil, por lo cual, es admisible.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42 núm. 1 de la Ley del Órgano Judicial, y en aplicación del art. 277.II. del Código Procesal Civil, dispone la ADMISIÓN del recurso de casación de fs. 371 a 375, presentado por Pedro Fernando Plata Mercado, impugnando el Auto de Vista Nº 92/2020, cursante de fs. 361 a 363, pronunciado el 28 de febrero por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42 núm. 1 de la Ley del Órgano Judicial, y en aplicación del art. 277.II. del Código Procesal Civil, dispone la ADMISIÓN del recurso de casación de fs. 371 a 375, presentado por Pedro Fernando Plata Mercado, impugnando el Auto de Vista Nº 92/2020, cursante de fs. 361 a 363, pronunciado el 28 de febrero por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz
- Auto Supremo: 442/2020-RA
- Proceso: División y partición de bien inmueble
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- Resolución que ante memorial de solicitud de explicación, enmienda y complementación solicitada por la demandada
- 2
- En el marco de lo preceptuado en el art
- II. 1. De la resolución impugnada. Análisis de impugnabilidad
- En autos, se trata de un auto de vista pronunciado en relación al recurso de
- II. 2. Del plazo y cómputo de la presentación del recurso de casación
- II. 3. De la legitimación procesal
- II. 4. Del contenido del recurso de casación
- Del recurso de casación, interpuesto por Pedro Fernando Plata Mercado, se extractan algunos de los
- Acusó al auto de vista impugnado de incurrir en omisión de pronunciamiento respecto a la
- En el fondo
- Expresó que la resolución de alzada aplicó indebidamente la Ley contenida en el art
- Con relación a ello prosiguió reclamando señalando que, en cuanto a los efectos de la
- Concluyó solicitando anular en parte el proceso, reponiendo obrados hasta el vicio más antiguo o
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con
- Regístrese, comuníquese y cúmplase
- SPMCB.
