Con relación a ello prosiguió reclamando señalando que, en cuanto a los efectos de la
Con relación a ello prosiguió reclamando señalando que, en cuanto a los efectos de la sentencia declarada nula, debió aplicarse necesariamente lo previsto en el art. 547 num.1) del Código Civil, puesto que la nulidad declarada surte efectos con carácter retroactivo, hasta el momento que habría nacido el contrato declarado nulo, es decir hasta el 6 de marzo de 1983, fecha de celebración del matrimonio, por lo que todos los actos posteriores tampoco son válidos como ser la demanda que tiene como objeto la división y partición de bien ganancial por no haber existido matrimonio con validez legal
- Auto Supremo: 442/2020-RA
- Proceso: División y partición de bien inmueble
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- Resolución que ante memorial de solicitud de explicación, enmienda y complementación solicitada por la demandada
- 2
- En el marco de lo preceptuado en el art
- II. 1. De la resolución impugnada. Análisis de impugnabilidad
- En autos, se trata de un auto de vista pronunciado en relación al recurso de
- II. 2. Del plazo y cómputo de la presentación del recurso de casación
- II. 3. De la legitimación procesal
- II. 4. Del contenido del recurso de casación
- Del recurso de casación, interpuesto por Pedro Fernando Plata Mercado, se extractan algunos de los
- Acusó al auto de vista impugnado de incurrir en omisión de pronunciamiento respecto a la
- En el fondo
- Expresó que la resolución de alzada aplicó indebidamente la Ley contenida en el art
- Con relación a ello prosiguió reclamando señalando que, en cuanto a los efectos de la
- Concluyó solicitando anular en parte el proceso, reponiendo obrados hasta el vicio más antiguo o
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con
- Regístrese, comuníquese y cúmplase
- SPMCB.
