Auto Supremo AS/0479/2020-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0479/2020-RA

Fecha: 26-Oct-2020

2. Del plazo de presentación del recurso de casación

3. Resolución de segunda instancia recurrida en casación por el demandado Jhalmar Parrado Medinacely mediante su representante legal Juan Carlos Portugal Bengolea, por memorial cursante de fs. 8646 a 8657, recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
En el marco de lo preceptuado por el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también su legalidad; empero, no se debe dejar de lado el hecho de que este principio, en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que, al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, deben ser analizados ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico haciendo una interpretación integral de los arts. 271 al 274 del Código Procesal Civil, concluyéndose que los requisitos a ser analizados son que la resolución admita recurso de casación, el plazo de interposición del recurso, la legitimación procesal para impugnar y el contenido o expresión de reclamos en el recurso de casación.
1. De la resolución impugnada.
En autos, se trata de un Auto de Vista pronunciado en relación al recurso de apelación presentado por el demandado Jhalmar Parrado Medinacely, contra una Sentencia dictada dentro un proceso ordinario sobre rendición de cuentas públicas; por consiguiente, se encuentra dentro de la previsión contenida en el art. 270 del Código Procesal Civil.
2. Del plazo de presentación del recurso de casación