a) Reclamó que el Auto de Vista impugnado avaló la inobservancia de la Sentencia de
a) Reclamó que el Auto de Vista impugnado avaló la inobservancia de la Sentencia de los arts. 5, 25 num. 3) y 26 num. 2) del Código Procesal Civil, con relación al art. 12 del Reglamento de Aranceles, Servicios y Valores Judiciales aprobado por Resolución de directorio DAF Nº 033/2016 de 23 de agosto, al no haber cumplido el demandante con el requisito obligatorio del pago de arancel por la cuantía demandada, ocasionando daño económico al tesoro judicial, no siendo un elemento valedero el hecho de que no se haya apelado sobre este punto, porque dicha exigencia es una facultad estrictamente reservada de la autoridad judicial, por lo que el Tribunal de apelación debió percatarse que al tratarse de una suma millonaria sin el pago del arancel correspondiente, les conlleva también responsabilidad por los daños causados al tesoro judicial
- Auto Supremo: 479/2020-RA
- Expediente: PT-6-20-S
- Partes: Fernando Parrado Medinaceli c/ Jhalmar Parrado Medinacely
- Proceso: Rendición de cuentas públicas
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- 2. Del plazo de presentación del recurso de casación
- 3. De la legitimación procesal
- 4. Del contenido del recurso de casación
- Del recurso de casación, interpuesto por el demandado Jhalmar Parrado Medinacely, se extractan algunos de
- a) Reclamó que el Auto de Vista impugnado avaló la inobservancia de la Sentencia de
- b) Acusó que el Auto de Vista impugnado, inobservó el art
- Con relación a ello refirió también que, los de instancia omitieron valorar la prueba de
- Asimismo manifestó que la resolución de alzada omitió dar respuesta, únicamente resolvió el primer fundamento
- De fondo
- a) Expresó que el Auto de Vista Nº 063/2020, incurrió en error de derecho por
- b) Atribuyó errónea interpretación del art
- Petitorio
- Solicitó casar el Auto de Vista Nº 063/2020 de 10 de septiembre, declarando improbada la
- Así planteados los agravios por el recurrente, se concluye que, en la forma, ha cumplido
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
