a) Expresó que el Auto de Vista Nº 063/2020, incurrió en error de derecho por
a) Expresó que el Auto de Vista Nº 063/2020, incurrió en error de derecho por interpretación errónea o aplicación indebida de la Ley con relación al alcance jurídico de los efectos de la liquidación de una sociedad comercial establecidos en los arts. 381 y 394 del Código de Comercio, cuando señaló que ese trámite no afecta el derecho a rendir cuentas, cuando contrariamente tiene estrecha vinculación para evidenciar la falta de legitimación ad causan del actor para demandar algo que jurídicamente ya no es posible por haberse consumado la liquidación de la sociedad con la respectiva preclusión de derecho a observar los resultados de la liquidación que el mismo demandante aprobó, lo que evidencia la causal evidente de improponibilidad subjetiva
- Auto Supremo: 479/2020-RA
- Expediente: PT-6-20-S
- Partes: Fernando Parrado Medinaceli c/ Jhalmar Parrado Medinacely
- Proceso: Rendición de cuentas públicas
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- 2. Del plazo de presentación del recurso de casación
- 3. De la legitimación procesal
- 4. Del contenido del recurso de casación
- Del recurso de casación, interpuesto por el demandado Jhalmar Parrado Medinacely, se extractan algunos de
- a) Reclamó que el Auto de Vista impugnado avaló la inobservancia de la Sentencia de
- b) Acusó que el Auto de Vista impugnado, inobservó el art
- Con relación a ello refirió también que, los de instancia omitieron valorar la prueba de
- Asimismo manifestó que la resolución de alzada omitió dar respuesta, únicamente resolvió el primer fundamento
- De fondo
- a) Expresó que el Auto de Vista Nº 063/2020, incurrió en error de derecho por
- b) Atribuyó errónea interpretación del art
- Petitorio
- Solicitó casar el Auto de Vista Nº 063/2020 de 10 de septiembre, declarando improbada la
- Así planteados los agravios por el recurrente, se concluye que, en la forma, ha cumplido
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
